Contraloría General de la República · N° 061057N16
Dictamen N° 61.057, de 18 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 61.057 Fecha: 18-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Santelices Fuentes, exfuncionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando el pago del descanso complementario derivado de la ejecución de las labores extraordinarias que habría efectuado en los años 2014 y 2015, del cual no pudo hacer uso debido a su cese, por renuncia voluntaria, que operó a partir del 1 de marzo de 2016. Requerido de informe, ese servicio señaló, en síntesis, que las labores de sobretiempo a que alude la recurrente, fueron autorizadas en el entendido que serían compensadas con descanso, agregando que no procede el pago que pretende, ya que no se cumplirían los requisitos legales para ello. Como cuestión previa, es menester hacer presente que, revisados los registros de este Órgano de Control, no consta en ellos la designación a contrata de la interesada correspondiente al periodo que habría trabajado durante el año 2016, ni la citada dimisión voluntaria, razón por la cual la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá regularizar la situación a la brevedad. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, prescribe que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.163, de 2011, concluyó que, si a un exempleado no se le otorgó el descanso complementario que le correspondía antes de su cese, aquél debe serle compensado pecuniariamente, beneficio que, según se precisó en el dictamen N° 68.093, de 2013, de este origen, no es pertinente a quienes expiran en sus funciones por renuncia voluntaria, ya que esta implica la pérdida de los derechos no ejercidos. De esta manera, atendido que, según indicó la interesada, su desvinculación se produjo por dimisión voluntaria, cabe colegir que no le asiste el derecho al pago que pretende. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061057N16, de 18 de agosto de 2016.
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