Contraloría General de la República · N° 054001N13
Dictamen N° 54.001, de 23 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 54.001 Fecha:23-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Liliana Quinteros Tagle, funcionaria de la Municipalidad de Arica, solicitando un pronunciamiento que determine si está facultada para seguir impartiendo docencia universitaria -en los planteles de educación superior que señala-, en la eventualidad de acogerse a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional. Requerido informe a la citada entidad edilicia, esta manifestó -a través del oficio N° 2.013, de 2013- que, en su opinión, una vez que la recurrente perciba la mencionada bonificación por retiro voluntario, no podrá seguir impartiendo docencia en las universidades a que alude, por ser estas servicios públicos. Como cuestión previa, conviene recordar que la interesada efectuó -con anterioridad- una presentación en similares términos a los expuestos, ante la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, la que mediante oficio N° 453, de 2013, se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, entre otras razones, por tratarse, en aquella ocasión, de una consulta hipotética. Precisado lo anterior, y atendido que según consta de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, con fecha 28 de junio de 2013 la señora Quinteros Tagle cumplió 60 años, se ha estimado procedente analizar si es factible que continúe impartiendo docencia en las instituciones que señala, una vez que perciba el beneficio antes mencionado. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 1° de la referida ley N° 20.649, en lo que interesa, otorga una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que en el lapso que establece, tengan o cumplan las edades que indica, según se trate de hombres o mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esa ley, a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Por su parte, el artículo 9° de la mencionada ley N° 20.649, previene que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la misma, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, “en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la recurrente consta que fue contratada bajo la modalidad de honorarios por las Universidades de Tarapacá y Arturo Prat, para cumplir con las actividades que en los respectivos convenios se detallan, acuerdos de voluntades que expiraron al finalizar el año académico 2012, el 26 de octubre y el 29 de diciembre de la citada anualidad, según se indica en cada uno de ellos. Al respecto, es dable señalar que en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del antiguo Ministerio de Educación Pública, que crea la Universidad de Tarapacá, y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1985, de la citada Secretaría de Estado, Estatuto de la Universidad “Arturo Prat”, ambos planteles de educación superior son corporaciones de derecho público que, tal como ha precisado, entre otros, el dictamen N° 38.427, de 2013, pertenecen a la Administración del Estado, razón por la cual es forzoso concluir que en el evento que la señora Quinteros Tagle cumpla con los requisitos legales para acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la referida ley N° 20.649, se encontrará imposibilitada de ser contratada nuevamente a honorarios en dichos organismos. Con todo, en el evento que la recurrente pretenda -habiendo obtenido la o las bonificaciones de que trata la mencionada ley N° 20.649-, ser nombrada o contratada asimilada a grado o sobre la base de honorarios en las aludidas instituciones de educación superior, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, previamente deberá restituir la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente de las operaciones reajustables. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054001N13, de 23 de agosto de 2013.
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