Contraloría General de la República · N° 069709N10
Dictamen N° 69.709, de 19 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 69.709 Fecha: 19-XI-2010 Se dirigió a esta Contraloría General don Mario Arnoldo Martínez Delgado, ex empleado de la antigua Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar, exonerado político, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 34.205, de 2007, de este Organismo de Control, por medio del cual se ordenó al entonces Instituto de Normalización Previsional reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el recurrente, en la forma allí indicada. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 59.534, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del reclamante, manifestó, en síntesis, que su situación previsional será regularizada una vez que el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, dé cumplimiento a lo dispuesto por esta Contraloría General en su dictamen N° 26.373, de 2009. Al respecto, es menester indicar que por medio del aludido pronunciamiento, se determinó, en lo que interesa, que no resulta procedente, por ahora, reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular el peticionario, ordenada por el referido dictamen N° 34.205, de 2007, a la espera de lo que en definitiva resuelva el citado Programa de Reconocimiento, hoy denominado Oficina de Exonerados Políticos de ese Ministerio, en torno a si la antigua Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar es de aquellas entidades a que se refiere la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que mediante el dictamen N° 39.016, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, se precisó que el entonces Programa de Reconocimiento al Exonerado Político determinó, finalmente, que la anotada Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar no califica como intervenida en los términos que la citada Ley de Exonerados Políticos exige. En virtud de lo anterior, es útil advertir que la reliquidación que pretende el interesado no resulta posible, y que el beneficio no contributivo del que disfruta actualmente se mantiene vigente únicamente porque su situación previsional se encuentra del todo consolidada, al habérsele concedido en el año 2003. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Martínez Delgado no le asiste el derecho a reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, por las razones que vienen de señalarse. Se reconsidera el dictamen N° 34.205, de 2007, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069709N10, de 19 de noviembre de 2010.
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