Contraloría General de la República · N° 053827N14
Dictamen N° 53.827, de 14 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 53.827 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de María Pinto, solicitando un pronunciamiento relativo a la interpretación del artículo 34 del decreto N° 1.889, de 1995, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en lo concerniente a la forma de determinar, entre los servidores pertenecientes al área de salud de la Corporación Municipal de esa comuna, los beneficiarios de la asignación que dicha norma establece. Sobre la materia, cumple señalar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Contraloría General mediante los dictámenes N°s. 44.218, de 2011 y 14.063, de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide a este Organismo pronunciarse sobre la situación sometida a su examen. A mayor abundamiento, es dable precisar que la competencia de este Ente de Control respecto de las mencionadas corporaciones, se encuentra circunscrita a la fiscalización de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.891, de 2013). En consecuencia, atendidas las consideraciones jurídicas expuestas, y a lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Contraloría General, cumple con remitir a la Dirección del Trabajo, la presentación de la especie por ser la entidad competente para pronunciarse sobre los asuntos planteados en ella. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053827N14, de 14 de julio de 2014.
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