Contraloría General de la República · N° 069174N16
Dictamen N° 69.174, de 21 de septiembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 69.174 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Inés Ojeda Nilo, exdocente de la Municipalidad de Peñaflor, para reclamar que dicha entidad edilicia aún no habría reconocido la existencia de una presentación efectuada oportunamente por ella para obtener del bono contemplado en la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 84.169, de 2015, de este origen, se concluyó que la recurrente no tenía derecho a la mentada prestación por cuanto la requirió fuera del plazo que poseía para tal fin, y posterior a la fecha de su cese. Igualmente, se ordenó a la referida institución disponer una indagación a fin de verificar la efectividad de lo aseverado por la Habilitada de Remuneraciones del Departamento de Educación de la Municipalidad de Peñaflor, esto es, que la peticionaria habría efectuado a tiempo una primera la solicitud de bono postlaboral ante la Jefa de Personal de esa época y el Secretario Municipal. Consultada al efecto, la referida entidad edilicia manifestó que agotó las instancias de búsqueda de apoyo documental de la supuesta presentación de la interesada -del mes de junio de 2009-, no habiéndose hallado indicios positivos al respecto, y que no se cuenta con una referencia sólida que acredite o respalde lo que se asevera en la misiva de la ex Jefa Administrativa del Departamento de Educación de la Municipalidad de Peñaflor de la época, acompañada en esta oportunidad por la ocurrente, que contiene afirmaciones de similar sentido a las planteadas por esta. En ese contexto, corresponde manifestar que la afectada acredita a través de dos cartas, una emanada de la Habilitada de Remuneraciones y otra de la ex Jefa Administrativa, ambas del Departamento de Educación de la Municipalidad de Peñaflor, su aseveración en cuanto a que habría presentado su solicitud del beneficio en comento dentro del plazo que exige la ley N° 20.305. Asimismo, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 858/914, de 2015, la propia Municipalidad de Peñaflor informó a este Organismo Contralor, que si bien no se cuenta con un documento que acredite que la reclamante haya presentado su solicitud para acceder a la prestación alegada, infiere que la debe haber ingresado, ya que su hermana hizo el trámite el mismo año, procedimiento que fue gestionado por la citada ex Jefa Administrativa del citado Departamento. Lo anterior, se condice con lo expresado en la misiva de la Habilitada de Remuneraciones, en la que expone que la falta de tramitación de la postulación de la interesada pudo deberse a una confusión por parte de la Jefa Administrativa, puesto que las hermanas Ojeda Nilo trabajaban en la misma escuela municipal y jubilaron el mismo año, con escasa diferencia de 5 meses. Atendido lo expuesto, es menester concluir, por una parte, que se deberá tener por presentada dentro del plazo que exige la ley N° 20.305, la solicitud de doña María Inés Ojeda Nilo del beneficio que otorga dicha preceptiva, y por otra, dado que en la especie se habría producido un extravío de la documentación proporcionada por la ocurrente en su oportunidad, esa entidad edilicia deberá instruir un proceso disciplinario a fin de investigar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse por la pérdida de la postulación de la afectada. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, procede que la Municipalidad de Peñaflor remita nuevamente al Servicio de Tesorerías, para su análisis, los antecedentes de la recurrente, quien tendrá derecho a acceder al bono contemplado en la ley N° 20.305, en la medida que reúna las demás exigencias que fija ese texto legal. Transcríbase a la interesada y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069174N16, de 21 de septiembre de 2016.
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