Contraloría General de la República · N° 006424N19
Dictamen N° 6.424, de 6 de marzo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 6.424 Fecha: 06-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Damián González Herrera, exfuncionario del Ejercito, para solicitar, según entiende esta Entidad de Control, el cambio de su causal de retiro por una inutilidad. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad del Ejército. En ese sentido, y tal como fuese precisado en el dictamen N° 86.447, de 2016, de este origen, la facultad de reconocer una eventual invalidez se radica en la pertinente Comisión de Sanidad, la que también puede ejercer dicha atribución cuando un exempleado solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la inutilidad existía a la época de la desvinculación, de modo que a esa data el exfuncionario tiene que haber estado en condiciones de invocarla. Seguidamente, es menester consignar que el artículo 164, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, establece, en lo que importa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 44.869, de 2013, sostuvo que al producirse el retiro por una causal diferente a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia al tiempo de su cese, es posible solicitar, posteriormente, el cambio de aquella y obtener una pensión de inutilidad, si se acredita la circunstancia antes descrita, siempre, por cierto, que ello tenga lugar dentro del aludido periodo, lo que de los antecedentes tenidos a la vista aún está pendiente. Atendido lo expuesto, es pertinente colegir que el señor González Herrera, deberá requerir el cambio de su causal de retiro directamente a la Comisión de Sanidad del Ejército, dentro del mencionado plazo de 10 años, tal como se indicó en el oficio N° 27, de 2019, del Comandante Guarnición Arica de esa institución castrense, cuya fotocopia se remite para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006424N19, de 6 de marzo de 2019.
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