Contraloría General de la República · N° 000004N16
Dictamen N° 4, de 4 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 4 Fecha: 04-I-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, mediante el cual se sanciona con destitución al funcionario Rodolfo Sepúlveda Osses, de la dotación del Hospital del Salvador -establecimiento autogestionado en red-, por cuanto no se ajusta a derecho, toda vez que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante la resolución N° 3.369, de 2008, delegó en el director del mencionado plantel de salud, la facultad de aplicar la indicada medida disciplinaria al personal de su dependencia, atribución que debe entenderse circunscrita, actualmente, a los funcionarios de planta, como ocurre en el caso en análisis, por cuanto, en relación con los servidores designados a contrata su competencia para resolver en la materia emana del artículo 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 31.774, de 2011, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000004N16, de 4 de enero de 2016.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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