Contraloría General de la República · N° 080714N15
Dictamen N° 80.714, de 9 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 80.714 Fecha: 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Aguilera Valenzuela, exempleada del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la bonificación adicional establecida en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Requerido su informe, el referido centro asistencial manifiesta que la recurrente no puede acceder a tal beneficio, en atención a que no cumple con los requisitos fijados para ello en la citada normativa. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.734, preceptúa que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional”. Pues bien, de la disposición transcrita se desprende que para obtener el beneficio en cuestión, es necesario haber accedido al bono contenido en el Título II de la ley N° 19.882, o cesado según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. En ese contexto, es del caso expresar que mediante el dictamen N° 42.705, de 2012, de este origen, se concluyó que la recurrente no tenía derecho al bono de la mencionada ley N° 19.882, por cuanto en el antedicho servicio estuvo contratada de acuerdo al régimen del Código del Trabajo. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicha exservidora cesó a contar del 12 de octubre de 2011, por renuncia voluntaria, mas no por la causal requerida. En consecuencia, corresponde señalar que la señora Aguilera Valenzuela no tiene derecho al beneficio establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.734, ya que no cumple con las exigencias enunciadas para ello en ese texto legal. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080714N15, de 9 de octubre de 2015.
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