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Contraloría General de la República · N° 022505N11

Dictamen N° 22.505, de 13 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 22.505 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sofía del Carmen Gómez Palma, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, representada por su abogado, doña María Magdalena Suazo, para solicitar la reconsideración parcial del dictamen N° 23.661, de 2010, de este Organismo de Control, y que, en definitiva, se ordene el pago del desahucio que le correspondería, por los servicios que prestó en la referida Entidad hasta el 21 de diciembre de 1987. Requerido su informe, la Tesorería General de la República señala, en lo que interesa, que con la excepción de la Liquidación Formulario N° 73, folio 1.549, la que no está debidamente firmada por la contribuyente, no cuenta con la información necesaria para establecer si se efectuó o no el pago del referido beneficio, agregando que, sin perjuicio de aquello, el plazo para reclamar la solución de esta indemnización se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante los oficios N° s. 60.020, de 2009 y 23.661, de 2010, esta Entidad de Control, determinó, en síntesis, que a la interesada no le correspondió un desahucio por las labores que desempeñó en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por el período que media entre mayo de 1992 y diciembre de 2007, por cuanto, acorde los antecedentes tenidos a la vista, dicha ex funcionaria se reincorporó a la Administración con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniendo el derecho sólo para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los pertinentes requisitos, se encontraban en funciones a esta última data, acorde con lo prevenido en el artículo 13 transitorio del citado texto legal. Asimismo, se hizo presente a la señora Gómez Palma que, a través de la Liquidación y Giro Directo N° 1.549, de 1988, de este Organismo Fiscalizador, se le concedió el beneficio que reclama, ascendente a $438.176.-, por sus servicios prestados en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, como Profesional grado 16 de la E.U.S., entre el 1 de abril de 1972 y el 31 de diciembre de 1987, suma que según señala, no cobró en esa oportunidad, por lo que requiere que se ordene nuevamente su pago. En este sentido, es del caso destacar que el artículo 382 del D.F.L. N° 338, de 1960, aplicable al beneficio en comento, previene que el derecho al pago de cualquiera remuneración vencerá en el lapso de cinco años contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible, añadiendo que prescribirá en el mismo plazo, contado desde la cesación en el cargo, el derecho a reclamar el pago del desahucio. De este modo, teniendo presente que el desahucio al que alude la peticionaria tiene relación con el cargo que ésta desempeñó hasta el 31 de diciembre de 1987, a la fecha, y aun en el caso de que efectivamente ella no haya percibido la suma representativa de la referida prestación, su derecho a exigir su solución se encuentra prescrito. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, junto con ratificar lo expuesto por los citados dictámenes N° s 60.020, de 2009 y 23.661, de 2010, no es posible acceder al presente requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022505N11, de 13 de abril de 2011.

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