Contraloría General de la República · N° 025139N17
Dictamen N° 25.139, de 10 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 25.139 Fecha: 10-VII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Manuel Vargas Morelli, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si tiene derecho a acceder al beneficio adicional que establece el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948, destacando que su renuncia voluntaria se hizo efectiva a contar del 20 de noviembre de 2014. Requerido de informe, ese organismo expresa que el interesado no puede acceder a dicha bonificación, dado que obtuvo el bono por retiro de la ley N° 19.882, de conformidad con lo señalado en los artículos 2°, 3° y 12, de la ley N° 20.734, beneficio que es incompatible con la prestación que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga un beneficio adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos previstos en esta ley. Por su parte, el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948, dispone que los exfuncionarios que hubieren cesado en su labores en las instituciones a que se refieren sus artículos 1°, 4° y 7°, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el Titulo II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo señalado en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que se indican para acceder al beneficio adicional. Lo anterior, debe relacionarse con lo previsto en el artículo 4°, inciso penúltimo, de la ley N° 20.734, que dispone, en lo que interesa, que quienes sean beneficiados por esta última ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones asociadas al retiro voluntario. De lo expuesto, se advierte que no es posible extender la bonificación del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948, respecto de aquellos exfuncionarios que ya han sido titulares de algún otro estipendio asociado al retiro voluntario o que se haya originado en una causa de similar otorgamiento, tal como se ha concluido en el dictamen N° 781, de 2017, de esta Entidad de Control. En efecto, según aparece de los registros de este Órgano Contralor, y de lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, consta que en el año 2015 el peticionario obtuvo el beneficio de retiro establecido en el Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales reguladas en la ley N° 20.734. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Vargas Morelli no tiene derecho a la bonificación adicional que contempla el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948, por haber percibido, con anterioridad, beneficios incompatibles con aquel. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025139N17, de 10 de julio de 2017.
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