Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 048979N15

Dictamen N° 48.979, de 18 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 48.979 Fecha : 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, informando sobre la situación previsional del señor Luis Avelino Tapia León, en cumplimiento a lo ordenado por este Organismo Fiscalizador en el oficio N° 2.352, de 2015. La aludida institución, junto con acompañar cuatro expedientes, señala, en síntesis, que no procede reliquidar la pensión no contributiva de la que es titular en relación a la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema que invoca, y respecto de la cual no fue parte. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° 1.341, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se le otorgó una prestación no contributiva al recurrente, por un monto inicial de $ 80.896, a contar del 1 de septiembre de 1998. Enseguida, resulta pertinente advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Ahora bien, atendido que entre la concesión de la pensión de que se trata y la primera solicitud que efectuó el reclamante para que se reliquidara su pensión -14 de junio de 2013-, transcurrieron más de siete años, es dable concluir que el citado término de revisión se encuentra vencido. Finalmente, se hace presente que las sentencias judiciales, de conformidad con el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, por lo que este Órgano de Control concuerda con lo expresado por el Instituto de Previsión Social en esta materia. En mérito de lo expuesto, se desestima la pretensión del señor Tapia León. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los cuatro expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048979N15, de 18 de junio de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium