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Contraloría General de la República · N° 006075N12

Dictamen N° 6.075, de 31 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 6.075 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Eduardo Luis Dupré Silva, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 8.709, de 2011, de esta Entidad de Control, toda vez que, a su juicio, procede reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, acorde con lo previsto por la letra c) del artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Sobre el particular, es dable anotar que mediante el citado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador, ratificando lo concluido por su dictamen N° 18.040, de 2010, en lo que interesa, determinó que el beneficio no contributivo del peticionario se encuentra correctamente calculado, no siendo procedente acceder a reliquidarlo en los términos expuestos por la aludida letra c) del artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto dicha disposición se refiere a la prueba de las remuneraciones de naturaleza imponible de los trabajadores a que aluden los incisos tercero y cuarto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, esto es, aquéllos que pertenecieron al sector privado y los de las empresas autónomas del Estado, situación en la que no se encuentra el señor Dupré Silva. En apoyo de su solicitud, el recurrente manifiesta que las letras a) a la f) del citado precepto reglamentario hacen alusión a las remuneraciones del sector público, y serían aplicables a los trabajadores respectivos, ya que sólo están afectos a los grados de la Escala Única de Sueldos que se mencionan en dicha disposición. Al respecto, cabe indicar que el signado artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, se refiere a la prueba de las remuneraciones de naturaleza imponible, y se aplica a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas aludidas en los incisos 3° y 4° del antes citado artículo 12 de la ley N° 19.234 y no tiene relación con los ex funcionarios del sector público. En este punto, es dable aclarar que la referencia que se hace a los grados de la Escala Única de Sueldos sólo se refiere a la asimilación de rentas que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del mismo artículo 12, se debe realizar para la determinación de las pensiones no contributivas de los trabajadores que fueron exonerados por causas políticas en el sector privado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y junto con ratificar lo concluido por los dictámenes N° s 18.040, de 2010, y 8.709, de 2011, de esta Contraloría General, se establece que no procede reliquidar el beneficio no contributivo del interesado en los términos requeridos, por no ser ellos aplicables a quienes, como el recurrente, han sido exonerados teniendo la calidad de funcionarios públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006075N12, de 31 de enero de 2012.

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