Contraloría General de la República · N° 053441N13
Dictamen N° 53.441, de 21 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 53.441 Fecha: 21-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilián Virginia Díaz Barraza, funcionaria de la Dirección del Trabajo, con desempeño en la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca, para reclamar por el rechazo de su solicitud de traslado a la sede de Quillota, la que según expone, fue motivada por el ambiente hostil que habría experimentado por parte de los servidores que integran su actual unidad. Requerido su informe, la citada dirección expone, en síntesis, que se han adoptado medidas para que intervenga la jefatura directa de la recurrente en caso de eventuales conflictos con su grupo de trabajo y que la decisión de no acoger su petición es una atribución propia del director de la institución y se funda en que por el momento no existe la necesidad de estructurar nuevos equipos en la oficina de Quillota. Sobre el particular, cabe hacer presente que de los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, se desprende que las destinaciones constituyen una facultad del jefe del servicio, la que, en todo caso, solo puede ser dispuesta para el desempeño de labores propias del cargo para el cual ha sido designado el respectivo funcionario y en un empleo de la misma institución y jerarquía. Conforme a lo expresado en el dictamen N° 448, de 2013, de este origen, de la normativa reseñada se deduce que la medida en comento es atribución privativa de la jefatura superior de una institución, la que debe distribuir y ubicar a los funcionarios según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con las limitaciones anotadas. En similares términos, el artículo 5°, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, indica que la señalada facultad corresponde a su director, por lo que, en la especie, la decisión de rechazar la referida petición, se encuentra conforme a derecho, por cuanto ha sido adoptada fundadamente por la autoridad competente y en ejercicio de sus potestades legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053441N13, de 21 de agosto de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Destinaciones, Comisiones y Subrogancia
-
La Contraloría toma razón del documento que regulariza y aprueba la modificación de un convenio de transferencia de recursos del Instituto Nacional de Deportes con el Comité Olímpico de Chile, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante de ese servicio.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que selecciona un proyecto deportivo por asignación directa y aprueba el convenio de transferencia con Special Olympics Santiago 2027, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante del Instituto Nacional de Deportes.
-
La Contraloría concluye que la comisión de servicio por 10 años de una funcionaria de Vivienda en el Gobierno Regional de Tarapacá es regular, pues la ley exceptúa estas comisiones del límite de duración cuando derivan de una transferencia temporal de competencias.
Todos los pronunciamientos sobre Destinaciones, Comisiones y Subrogancia
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.