Contraloría General de la República · N° 039873N16
Dictamen N° 39.873, de 30 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 39.873 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Santos Marín, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si puede acceder al beneficio de liberación de guardias establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076 de manera anticipada, considerando que se encontraría afectada por una condición de salud que detalla en su presentación. Requerido de informe, ese organismo manifestó que la interesada actualmente no cumple con el tiempo de labores necesario para acogerse a la franquicia en estudio. Sobre el particular, conviene recordar que, según prescribe el señalado precepto, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas tareas y conservarán los derechos que las mismas les conferían. Por su parte, el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.230, dispone respecto de profesionales funcionarios de los servicios de salud, que para hacer efectivos los beneficios aludidos en el anotado artículo 44, por el solo ministerio de la ley se crearán puestos de planta, adicionales, en extinción, a partir del 1 de enero del año siguiente al de la correspondiente solicitud, los que pasarán a ser servidos por los favorecidos, automáticamente, desde esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el cargo anterior. Ahora bien, es preciso hacer presente que la normativa expuesta, no faculta a la autoridad para conceder anticipadamente la mencionada franquicia, aún en atención a las condiciones que expone la recurrente, por lo que procede rechazar dicha petición. En consecuencia, considerando que de los registros de esta Institución de Control, aparece que la interesada cumplirá el tiempo de servicios necesario para impetrar la anotada liberación de guardias, el 31 de julio de 2016, cabe colegir que aquella únicamente podrá gozar de aquel a partir del 1 de enero de 2017, y siempre que acredite la satisfacción de todos los requisitos legales para ello. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039873N16, de 30 de mayo de 2016.
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