Contraloría General de la República · N° 014507N12
Dictamen N° 14.507, de 14 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 14.507 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Evangelina Alegría Olave, funcionaria de la Municipalidad de Buin, reclamando que ese municipio le requirió que se reincorporara a sus labores pese que, a su entender, se encontraba vigente su feriado, toda vez que con ocasión de las licencias médicas que le fueron extendidas, el primer acto administrativo que la autorizaba para hacer uso de su descanso anual —el cual comprendía el período en que debió ausentarse del trabajo por enfermedad—, fue reemplazado por uno posterior que permitía gozar del mismo una vez finalizados los permisos médicos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 103 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente. El inciso segundo del citado precepto legal agrega, que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el alcalde tiene la facultad de anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario, en este caso, pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que le corresponda al año siguiente, teniendo presente que no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. Al respecto, de los antecedentes aportados por la interesada, consta que la entidad edilicia mediante el decreto exento N° 844, de 2011, otorgó a la reclamante quince días de feriado, desde el 21 de marzo al 8 de abril de igual año y que, posteriormente, a través del decreto exento N° 894, de 2011, se le concedió el mismo descanso, a contar del 28 de marzo y hasta el 15 de abril de dicho año, teniendo en cuenta que aquella hizo uso de una licencia médica por el lapso que media entre los días 17 y 21 de marzo de 2011, la que fue prorrogada por los días 22 al 26 del mismo mes y año. En este contexto, atendido que el municipio en comento dictó un nuevo decreto, concediéndole a la reclamante el feriado por el período siguiente al vencimiento de su último permiso médico, esta Contraloría General debe concluir que el acto administrativo posterior —el cual fue debidamente notificado a la afectada—, dejó sin efecto el anterior que autorizaba el descanso de la peticionaria, por lo que no correspondió que la Municipalidad de Buin haya requerido su reincorporación mientras este se encontraba vigente. Ahora bien, contrario a lo que parece entender esa corporación edilicia, según da cuenta el memorándum N° 327, de 2011, de la jefa de la Unidad de Control dirigido al alcalde, es necesario aclarar que en la situación de la especie no se ha configurado la suspensión del feriado de la funcionaria, por haberle sobrevenido enfermedad grave, según ponderación realizada por el alcalde, toda vez que aquella no se encontraba haciendo uso del descanso al momento de serle extendido el primer permiso médico, sino que, atendida esta última circunstancia, se determinó un nuevo lapso durante el cual ejercería el derecho a feriado. En efecto, el municipio mediante el aludido decreto exento N° 894, de 2011, resolvió otorgarle a la recurrente el feriado desde el 28 de marzo y hasta el 15 de abril de dicho año, acto administrativo a través del cual ejerció su facultad en orden a ponderar que procedía posponer la época en que originalmente se le otorgaba el feriado, en consideración a la enfermedad que la afectaba, según daban cuenta las licencias médicas que le habían sido extendidas (aplica criterio contenido en dictamen N° 44.065, de 2008). Por consiguiente no ha correspondido que la Municipalidad de Buin haya dispuesto el reintegro de la señora Alegría Olave a sus funciones antes del término de su feriado, por ende, considerando que a aquella, por acto de autoridad, se le privó del derecho a hacer uso de su feriado correspondiente al año 2011, dentro de este período, la entidad edilicia, excepcionalmente, debe disponer su acumulación para el año 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014507N12, de 14 de marzo de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Feriados y Permisos
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
-
El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
-
La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.