Contraloría General de la República · N° 042151N10
Dictamen N° 42.151, de 28 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 42.151 Fecha: 28-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myla Chávez Fajardo, en representación de doña Lucy Poblete Medina y don Eliseo Mena Araya, ex docentes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, solicitando la reconsideración del dictamen N° 57.481, de 2009, por medio del cual se remitió a la Dirección del Trabajo el reclamo que formulara ante esta Entidad Fiscalizadora, por ser el organismo competente para atenderlo. Agrega, que ante dicho requerimiento, la Dirección del Trabajo se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, por carecer de atribuciones respecto de las materias reclamadas. Ahora bien, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por la recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen impugnado, por lo que no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Siendo ello así, corresponde aclarar que este Organismo Contralor se encuentra impedido de intervenir en relación con situaciones laborales acaecidas en las corporaciones municipales a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -como sucede con la entidad de la especie-, por cuanto como éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, el personal que en ellas ejerce sus funciones no reviste la condición de funcionarios municipales, sino que se trata de servidores particulares, correspondiendo, en consecuencia, a la Dirección del Trabajo atender las presentaciones que ellos formulen. En este sentido, es pertinente recordar que en los dictámenes N° s 43.720, de 2008 y 24.032, de 2010, entre otros, esta Contraloría General ha precisado que está legalmente facultada para fiscalizar a las corporaciones municipales de que se trata, en los términos señalados en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, los cuales, en términos generales, se circunscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros. Como puede advertirse, la fiscalización que ejerce esta Entidad de Control sobre las corporaciones municipales, se limita al ámbito de atribuciones señaladas en los referidos artículos, sin que pueda extenderse a materias diversas, como la que se planteó en su oportunidad. En mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 57.481, de 2009, por cuanto el reclamo en que incide, excede el ámbito de competencia de este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042151N10, de 28 de julio de 2010.
Más sobre Corporaciones Municipales
-
Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
-
La Contraloría concluye que funcionarios municipales no pueden representar judicialmente a una corporación municipal de derecho privado, pues esta es ajena a la Administración del Estado, y ordena al municipio investigar las ausencias laborales detectadas.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.