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Contraloría General de la República · N° E22266N20

Dictamen N° E22266, de 27 de julio de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E22266 Fecha: 27-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Recoleta, consultando acerca de la procedencia de aplicar la causal de cese de funciones por salud incompatible respecto de la profesional docente del Departamento de Educación de esa entidad edilicia que individualiza, quien habría hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a los seis meses en los últimos dos años. Lo anterior, dado que luego de requerido su pronunciamiento a la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN-, esta ha señalado que las afecciones que sufre la funcionaria comprometen aproximadamente en un 10% su desempeño laboral en forma permanente y que la misma se encuentra con medidas terapéuticas pendientes, resolviendo que la servidora adolece de un estado de salud “irrecuperable transitorio”. Solicitados sus informes, la Superintendencia de Seguridad Social; la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos se han abstenido de emitir un pronunciamiento sobre el particular, por las razones que exponen. A su vez, el Ministerio de Salud ha expresado, en suma y en lo que interesa, que la utilización de la expresión “irrecuperabilidad transitoria” por parte de la COMPIN no debe ser considerada como declaración de irrecuperabilidad para los efectos del artículo 72 ter de la ley N° 19.070, puesto que la docente de que se trata no se encuentra imposibilitada, en términos absolutos, para el desempeño de su empleo. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana ha informado que, en febrero de 2020, se reevaluó el caso de la afectada, resolviéndose que su condición de salud es “recuperable”. Agrega que se ha dejado sin efecto el pronunciamiento anterior, que calificaba su estado como “irrecuperable transitorio”, ya que “se incurrió en un error de concepto al interpretar la normativa legal”, acompañando la nueva resolución de la COMPIN respectiva. Como cuestión previa, cumple manifestar que el artículo 72 bis de la ley N° 19.070, Estatuto Docente, dispone, en su inciso primero, que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. El inciso tercero del aludido artículo 72 bis agrega que, para ejercer la facultad prevista en el inciso primero, el alcalde deberá requerir previamente a la COMPIN la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. Por su parte, el inciso primero del artículo 72 ter del anotado estatuto establece que, si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, este deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Agrega su inciso final que a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor. Como puede advertirse del inciso tercero del artículo 72 bis, la resolución de la evaluación efectuada por la COMPIN constituye para la autoridad que la solicita, un antecedente sobre la irrecuperabilidad de la salud del servidor, ya que se trata de la valoración que un organismo técnico especializado realiza acerca de la condición de salud de ese empleado (aplica dictamen N° 17.351, de 2018). En atención a lo anterior, en el evento que la COMPIN estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo y resolver la vacancia de este por esa causal. En la situación opuesta, esto es, si la COMPIN informa que la salud es irrecuperable, no resulta procedente declarar la referida incompatibilidad (aplica dictamen N° 17.351, de 2018). Pues bien, en la especie, la COMPIN respectiva ha dejado sin efecto la resolución que motivó la consulta en estudio, señalando ahora que el estado de salud de la afectada es recuperable, de manera que, si esta ha hecho uso de licencias médicas durante un lapso superior al indicado en el citado inciso primero del artículo 72 bis, el alcalde se encuentra facultado para ejercer la atribución contenida en dicha norma. Al respecto, cumple hacer presente que la evaluación de la COMPIN exigida por la ley como un requisito previo para poder declarar la salud incompatible de un funcionario, dice relación con la “condición de irrecuperabilidad” de la misma, que “no le permite desempeñar el cargo”, según los términos del referido artículo 72 bis, inciso tercero, del Estatuto Docente, pronunciamiento que, por ende, no admite condicionamientos temporales como el que se había establecido originalmente en el caso planteado. En segundo término, la Municipalidad de Recoleta consulta acerca de cuál sería la autoridad facultada para hacer uso de la atribución prevista en el anotado artículo 72 bis del Estatuto Docente -declarar el cese de funciones por salud incompatible con su desempeño-, mientras no entren en operación los servicios locales de educación pública. Sobre el particular, cumple indicar que el inciso final del citado artículo 72 bis dispone que la facultad señalada en dicho precepto será ejercida por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el respectivo servicio educacional de conformidad a la ley N° 21.040. Siendo así, cabe manifestar que, tal como se desprende de la norma transcrita, mientras no se haga efectivo el traspaso del servicio educacional de que se trate, procede entender que la atribución por la que se consulta continúa radicada en el alcalde respectivo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E22266N20, de 27 de julio de 2020.

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