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Contraloría General de la República · N° 052625N16

Dictamen N° 52.625, de 15 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 52.625 Fecha: 15-VII-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control de legalidad, la resolución N° 232, de 2016, de la Dirección Nacional de Vialidad, que pone término anticipado a la designación a contrata de don Walter Wilson Rojas, funcionario de ese organismo, por no ser necesarios sus servicios. Por su parte, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, en representación del individualizado servidor, reclama en contra de la decisión adoptada por la autoridad. En su informe, la aludida entidad manifestó que adoptó la determinación que se objeta debido a que no existen obras para asignar al interesado, y a que su labor como Inspector Fiscal en el contrato “Construcción Puente Cau Cau y accesos Región de Los Ríos”, ya no es necesaria, por cuanto dicho acuerdo no se encuentra vigente. Como cuestión previa, cabe señalar que según los registros de este Organismo Contralor, se designó al señor Wilson Rojas en la citada calidad en el año 2007, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, prorrogándose dicho vínculo sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016. Al respecto, resulta pertinente anotar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente. Ahora bien, dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea necesariamente fundado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, tal como se verificó en la especie, ya que en los considerandos de la resolución de la suma, se explicitan los motivos por los que se prescinde de los servicios del señor Wilson Rojas, cuales son que no existen obras que asignarle, y que el contrato “Construcción Puente Cau Cau y accesos Región de Los Ríos”, finalizó anticipadamente, por lo que su labor como Inspector Fiscal en dicha obra ya no es necesaria, antecedentes que reitera en los mismos términos el informe que el servicio emitió con ocasión del presente reclamo. Así entonces, atendido que la autoridad está facultada para concluir anteladamente el vínculo de la especie, y que el acto que así lo dispone se encuentra debidamente fundado, se cursa el instrumento de la suma, y, por ende, se rechaza el reclamo de la especie. Finalmente, el peticionario sostiene que la existencia de un proceso disciplinario pendiente en el que aparece involucrado el señor Wilson Rojas -sustanciado por esta Entidad de Control para determinar las eventuales irregularidades ocurridas en el mencionado proyecto-, impediría a la autoridad adoptar la decisión que se objeta, respecto de lo cual cabe indicar que el ejercicio de la facultad en comento, no se encuentra limitado por la circunstancia descrita, debiendo agregarse que, en todo caso, la iniciación del referido sumario no constituyó el fundamento esgrimido para cesar al afectado, contrariamente a lo afirmado por el recurrente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052625N16, de 15 de julio de 2016.

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