Contraloría General de la República · N° 013400N10
Dictamen N° 13.400, de 12 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 13.400 Fecha: 12-III-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 987, de 2010, del Hospital del Salvador, que aplica la medida disciplinaria de destitución al ex funcionario del Hospital del Salvador don José Núñez Lara, al término de una investigación sumaria ordenada instruir mediante la resolución exenta N° 2.796, de 2005, del mencionado servicio, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, es dable señalar que conforme al artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y las instrucciones impartidas al efecto por el oficio N° 48.097, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, la sanción disciplinaria de destitución no puede hacerse efectiva desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario, debiendo esa superioridad proceder a aplicarla, mediante la correspondiente notificación, sólo una vez vencido el indicado término. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013400N10, de 12 de marzo de 2010.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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