Contraloría General de la República · N° 061537N14
Dictamen N° 61.537, de 12 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 61.537 Fecha: 12-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nancy Palacios Guzmán, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien renunció a esa institución a contar del día 31 de marzo de 2014, para percibir la bonificación por retiro voluntario establecida, en favor de los servidores de ese organismo, en el artículo 1° de la ley N° 20.648, solicitando se determine si le asistió el derecho al pago de las remuneraciones que le habrían correspondido, de encontrarse en funciones en ese día. Requerido su informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que no procede enterar a la peticionaria las rentas que reclama, por cuanto no debió cesar, necesariamente, en esa oportunidad, pudiendo hacerlo, a su juicio, hasta el 31 de marzo de 2015. Al respecto, es útil señalar que conforme a lo prescrito en el artículo 3°, letra a), del referido texto legal, para acceder al beneficio en estudio, las servidoras que cumplan 60 años de edad, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2013, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la data en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014. Por su parte, la letra b) del anotado artículo 3°, preceptúa que quienes alcancen el requisito de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, tendrán que manifestar su intención de renunciar voluntariamente durante el primer trimestre de 2014, señalando la época de su alejamiento, la que en caso alguno se extenderá más allá del 31 de marzo de 2015. Luego, el inciso final de la disposición en estudio, habilita a las mujeres que cumplan 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, para presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos mencionados en los párrafos anteriores, fijando en la misma oportunidad la data en que harán dejación de su plaza, la que no excederá del 31 de marzo del año siguiente a aquel en que la funcionaria manifestó su decisión de dimitir, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015. Ahora bien, es dable destacar que aun cuando la normativa expuesta concedió a la recurrente una opción en relación a la época en que pudo comunicar su renuncia, otorgándole, en su caso, dos oportunidades para ello, también le fijó los respectivos plazos en que obligatoriamente debía materializarla, de lo que se colige que, a diferencia de lo que sostiene esa entidad, dicha circunstancia no tiene el mérito de impedirle recibir las remuneraciones que le habrían correspondido, de encontrarse en servicio el día 31 de marzo de 2014. Lo anterior, ya que el hecho de que no hubiese trabajado ese día, sólo obedeció a una condición fijada por la ley para optar a la aludida bonificación de retiro, que no puede privarla de la posibilidad de percibir las rentas en comento, ya que de lo contrario se desvirtuaría el propósito del establecimiento del referido beneficio, otorgándole un efecto limitativo de otros emolumentos, lo que se aleja de su carácter, criterio concordante con el contenido en los dictámenes N os 57.411, de 2004 y 43.543, de 2013, de este origen. En consecuencia, atendido lo expuesto, procede que esa superioridad adopte, a la brevedad, las acciones tendientes a pagar a la ocurrente los estipendios por los cuales se consulta. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061537N14, de 12 de agosto de 2014.
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