Contraloría General de la República · N° 085145N13
Dictamen N° 85.145, de 27 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 85.145 Fecha: 27-XII-2013 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación realizada en forma conjunta por las señoras Lucía Arias Zumaeta y Aldina Valdés Riquelme, exfuncionarias del Servicio de Registro Civil e Identificación, quienes solicitan que se les aclare cuál fue la forma en que se incorporaron en sus pensiones los derechos arancelarios regulados en la ley N° 14.872, esto es, si el 50% de incremento se calculó sobre el promedio imponible de las 36 últimas rentas o sobre el sueldo base más bienios. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los expedientes de las interesadas, manifiesta, en síntesis, que las referidas jubilaciones se encuentran correctamente calculadas. Sobre el particular, es dable señalar que el inciso primero del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, establece que los empleados que en razón del desempeño de sus funciones gocen además del sueldo, de derechos establecidos en su favor por la ley, deberán declarar en el término de tres meses, el monto en que calculen los derechos anuales, para los fines del descuento y beneficio de esa ley. Agrega, en lo que interesa, su inciso segundo, que el Consejo de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas calificará ese monto, el que no podrá exceder del cincuenta por ciento del sueldo fijo de que goce el interesado. Por su parte, el artículo 8° de la mencionada ley N° 14.872, dispone que los derechos establecidos en favor de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación por diversas leyes, reúnen todos los requisitos indicados en el citado artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, por lo que les resulta aplicable el límite expresado precedentemente. Ahora bien, en lo que se refiere a la señora Arias Zumaeta, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° AP-3.559, de 2011, del aludido Instituto de Previsión Social, obtuvo una jubilación por vejez en el régimen de la anotada ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su calidad de exadministrativo grado 12° de la Escala Única de Sueldos, más 14% de bienios. Dicha resolución fue cursada con alcance por este Organismo de Control, por cuanto correspondía incluir en su cálculo la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553 y los derechos arancelarios dispuestos en la precitada ley N° 14.872. En cumplimiento de la señalada instrucción, la referida entidad previsional reliquidó la pensión en estudio, a través de su resolución N° AP-3.911, de 2011, alcanzando esta última, el monto inicial de $704.309.-, al mes, a partir del 1 de mayo de 2011. Enseguida, respecto de la señora Valdés Riquelme, es dable anotar que por medio de la resolución N° AP-3.070, de 2011, del antedicho instituto, se le concedió una pensión por vejez en el reseñado régimen, por la suma inicial mensual de $837.397.-, a contar del 31 de diciembre de 2010, por su desempeño como administrativo grado 12° del aludido orden remuneratorio, más el 6% de bienios, incluidos los derechos arancelarios de que se trata. En consecuencia, cabe concluir que el monto de las jubilaciones de las interesadas se encuentra ajustado a derecho, por cuanto fueron incluidos los derechos arancelarios como lo dispone el citado artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, esto es, agregando el 50% del sueldo base del nivel remuneratorio en el que se encontraban las recurrentes. Transcríbase a la Contraloría Regional de la Araucanía y al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución de los cinco expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085145N13, de 27 de diciembre de 2013.
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