Contraloría General de la República · N° 029886N18
Dictamen N° 29.886, de 30 de noviembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 29.886 Fecha: 30-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Canales Méndez, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para reclamar por el término anticipado de su contrata. Requerida de informe, esa dirección expresó que la determinación adoptada, se encontraría ajustada a derecho. Al respecto, cabe apuntar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, los funcionarios pueden impugnar la determinación de que se trata, siempre que formulen su reclamo ante este Ente de Control dentro del plazo de diez días a que se refiere ese texto legal, contado desde que tuvieron conocimiento de la situación que les afecta, exigencia que, en la especie, no se cumple. En efecto, pues el propio recurrente manifestó que con fecha 21 de agosto de 2018, se le notificó el acto administrativo que dispuso el término anticipado de su contrata. De esta manera, considerando que el reclamo del afectado, impugnando la referida determinación, se presentó ante esta Contraloría General recién con fecha 24 de septiembre de 2018, esto es, transcurrido en exceso los aludidos diez días hábiles, se rechaza la pretensión deducida, dada la extemporaneidad de la petición, conforme ha sido resuelto, para situaciones similares, en el oficio N° 6.778 y en el dictamen N° 12.290, de 2018, de esta procedencia. Luego, en cuanto a la circunstancia de que esa dirección no habría remitido a la Asociación Chilena de Seguridad una licencia médica que presentó, es menester anotar, por una parte, que de la documentación acompaña por ese servicio, se advierte que el día 31 de agosto de 2018, tal licencia fue recibida por esa asociación y, por la otra, que acorde con lo señalado en los dictámenes N os 6.555, de 2002 y 10.409, de 2015, de este origen, entre otros, el uso de una licencia médica no confiere inamovilidad, por lo que su vigencia no obsta el cese de funciones. Finalmente, en lo que se refiere a la licencia médica emitida en favor del recurrente, que no fue tramitada por esa dirección, se estima necesario destacar que aquel solo pudo hacer uso de tal reposo hasta la fecha en que mantuvo la calidad de funcionario, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 59.748, de 2011, de esta procedencia, por lo que no se advierte irregularidad en lo reclamado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029886N18, de 30 de noviembre de 2018.
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