Contraloría General de la República · N° 024781N11
Dictamen N° 24.781, de 21 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 24.781 Fecha: 21-IV-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Leonardo Sinforoso Puga Cáceres, ex empleado de Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 28.541, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que a éste se le pagó, por una sola vez las diferencias adeudadas por concepto de pensiones. Precisado lo anterior, es oportuno advertir que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el recurrente es titular de una jubilación en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que fue correctamente reliquidada, a través de la resolución exenta N° EXO-2.257, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, incorporando los 54 meses que se le abonaran por gracia, en virtud de lo prevenido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $ 137.028.-, al mes, a contar del 1 de octubre de 1998, el que, a la fecha, asciende a $ 216.991.-. Enseguida, en lo relativo a la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecer al peticionario, resulta necesario precisar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, el respectivo cálculo se debe efectuar en conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 12 de la E.U.S. Ello, por cuanto si bien existe un documento de la época -aviso de cesación de servicios-, en éste sólo se acreditan rentas inferiores a las remuneraciones por las cuales efectivamente cotizó. De este modo, la jubilación no contributiva que puede favorecer al reclamante debe ascender a la suma de $ 157.234.-, al mes, desde el 1 de octubre de 1998, y a $ 247.223.-, a diciembre de 2010. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General remite al Instituto de Previsión Social, el expediente acompañado, a fin de que proceda, lo antes posible, a realizar los cálculos correspondientes, conforme con lo señalado en los párrafos anteriores, y notifique al interesado para los efectos de ejercer adecuadamente el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024781N11, de 21 de abril de 2011.
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