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Contraloría General de la República · N° 064331N12

Dictamen N° 64.331, de 16 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 64.331 Fecha: 16-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 302, de 2012, del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba el convenio celebrado entre esa Secretaría de Estado y la Fundación Educacional Colegio Santa Rosa de Constitución para financiar intervenciones en la infraestructura del establecimiento educacional que indica, en el marco del "Plan de Reposiciones" por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a esta Contraloría General con evidente retraso, ya que fue suscrito con fecha 9 de enero de 2012, siendo sancionado el 9 de julio de ese año, y habiéndose subsanado definitivamente las observaciones realizadas a dicho instrumento, ha sido reingresado para su control preventivo de legalidad el 3 de octubre de la misma anualidad. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Por otra parte, y de conformidad con la normativa legal previamente citada, cabe advertir que la autoridad competente deberá requerir el instrumento de garantía a que alude el párrafo final de la cláusula octava del acuerdo de voluntades en la oportunidad que corresponda, a efectos de que cumpla con la finalidad para que se ha establecido. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064331N12, de 16 de octubre de 2012.

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