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Contraloría General de la República · N° 075218N10

Dictamen N° 75.218, de 15 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 75.218 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria de Transportes, para solicitar un pronunciamiento sobre la forma en que debe proceder para determinar el orden de subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de ese Ministerio. Al respecto, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo pertinente, que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes, y en su inciso octavo señala que son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Por su parte, el artículo 80 del aludido texto legal, prevé que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Una excepción a la regla general enunciada, contempla dicho cuerpo legal en su artículo 81, al establecer que no obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los casos de los cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. En este contexto, cabe hacer presente que los cargos de secretarios regionales ministeriales tienen la calidad de empleos de exclusiva confianza del Presidente de la República, acorde con lo dispuesto en el artículo 2°, letra k), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en el artículo 7°, letra b), de la citada ley N° 18.834, de manera que corresponde a la máxima Autoridad del Estado el nombramiento de los funcionarios que servirán dichas plazas, sobre la base de la terna que le debe proponer el respectivo Intendente, siendo dable concluir, en consecuencia, que también compete a esa Jefatura Superior, determinar un orden distinto de subrogancia respecto de tales cargos. Luego, en relación con la materia cabe precisar que, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 15.983, de 1982 y 1.280, de 1988, entre otros, si bien el Jefe de Estado posee atribuciones para determinar el orden de subrogación de los empleos de exclusiva confianza, cuando el subrogado y el subrogante formen parte de distintas reparticiones o instituciones, es necesario que ambas entidades dependan o se relacionen con la misma Secretaría de Estado. No obstante lo indicado, en aquellos casos en que la regla general antes enunciada no puede tener aplicación, como acontece con las Secretarías Regionales Ministeriales de ese Ministerio, que no cuenten con organismos dependientes en las regiones, esta Institución de Control estima que es posible, de manera excepcional, y en virtud del principio de continuidad de la función pública previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que se incluya en el orden de subrogación que se determine, a funcionarios dependientes de otras Carteras Ministeriales, evento en el cual habrán de concurrir a la firma del acto administrativo que así lo disponga, ambos Secretarios de Estado. En relación con lo expresado, se debe hacer presente que la subrogación que se disponga según lo ya manifestado, debe ordenarse a través de un decreto supremo suscrito con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, y no por medio de una resolución, tal como, por lo demás, se precisa en el artículo 1°, N° 22, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075218N10, de 15 de diciembre de 2010.

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