Contraloría General de la República · N° 098472N15
Dictamen N° 98.472, de 15 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 98.472 Fecha: 15-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual al funcionario Luis Fernando Alvarado Ricouz, de dotación de Gendarmería de Chile, que a la data de emisión de la resolución en trámite, se encontraba en comisión de servicios en dicha Secretaría de Estado, en atención a que el Director Regional Metropolitano del organismo que dispuso la instrucción del procedimiento disciplinario de que se trata, esto es, de la señalada entidad penitenciaria, es el competente para imponer la referida sanción, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834, en armonía con lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N" 30.309, de 1984 y 7.054, de 1986, en relación con el dictamen N° 9.551, de 2012, de este origen. En mérito de lo expuesto se representa la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 098472N15, de 15 de diciembre de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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