Contraloría General de la República · N° 000563N18
Dictamen N° 563, de 8 de enero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 563 Fecha: 08-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Braim Higgi Yara, quien actuaría en representación de la señora Rina Carvajal Cartagena y otras personas, exservidores de la antigua Corporación de la Vivienda, solicitando el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no se cumple. De esta manera, es menester indicar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de ese texto legal, que el ocurrente, en el plazo de cinco días, contado desde la recepción del presente oficio, deberá acompañar el documento faltante; si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000563N18, de 8 de enero de 2018.
Artículos que cita
Más sobre Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
-
La Contraloría concluye que corresponde a la Agencia de Calidad definir la situación de los establecimientos con desempeño insuficiente y la base de evaluaciones para aplicar el artículo 31, y considera razonable y justificada la opinión de la ACE de no considerar el historial de ordenación para esos efectos.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Oficina Local de la Niñez puede acceder a fichas clínicas de niños, niñas y adolescentes sin orden judicial ni consentimiento familiar durante un Diagnóstico Biopsicosocial, si ello es imprescindible para proteger sus derechos, manteniendo el deber de reserva.
-
La Contraloría concluye que ni la ley de eventos masivos ni la Ley Estadio Seguro fijan un plazo para que la Delegación Presidencial Regional se pronuncie sobre las solicitudes de autorización; solo debe hacerlo antes del evento, respetando los principios de eficiencia y celeridad.
Todos los pronunciamientos sobre Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.