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Contraloría General de la República · N° 026588N14

Dictamen N° 26.588, de 15 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 26.588 Fecha:15-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Graciela Riquelme Badilla, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 2.458, de 2013, de este origen, el cual concluyó que no le asistía el beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días festivos, adjuntando en esta ocasión resoluciones exentas del Servicio de Salud Biobío, que darían cuenta de haber ejercido turnos de urgencia y residencia (turnos de llamada, sábados, domingo y festivos) durante los años 1987, 1988, 1989 y 1990, en el Hospital de Mulchén. En primer lugar, conviene recordar que el recién mencionado pronunciamiento concluyó que a la interesada no le asistía el beneficio de que se trata, ya que no logró acreditar el cumplimiento efectivo de guardias durante el período que exige el artículo 44 de la ley N° 15.076, toda vez que los certificados acompañados en su oportunidad no resultaban suficientes para tal fin, agregando, por las razones que en él se indican, que las labores de urgencia desarrolladas durante una beca de retorno, por no constituir ésta el ejercicio de un cargo o empleo público, tampoco sirven para ese objeto. Luego, cabe hacer presente que la referida norma legal dispone que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios. Sobre el particular, debe reiterarse que esta Entidad de Control ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 52.101, de 2007 y 81.296, de 2011, que el tiempo requerido para la obtención del beneficio en comento implica la realización de las guardias ya aludidas y que, además, esas labores hayan sido ejecutadas en virtud de las obligaciones que emanan del ejercicio de un cargo público. Asimismo, los dictámenes N os 45.423, de 2002 y 24.497, de 2008, de este origen, establecieron que con el propósito de dar por cumplidos los requisitos que impone el anotado artículo 44 de la ley N° 15.076, no basta una certificación de las autoridades pertinentes en tal sentido, sino que se necesitan otros antecedentes fidedignos, tales como una copia de la resolución que destinó al interesado a efectuar las labores de que se trata, añadiendo que para efectos de acreditar que por un determinado período se cumplieron servicios dentro de un sistema de guardias, en forma continua y permanente, en la noche y en días festivos, se acepta, excepcionalmente una información para perpetua memoria o el libro de control de asistencia. Ahora bien, teniendo en consideración los criterios jurisprudenciales antes expuestos y los antecedentes aportados por el Servicio de Salud Metropolitano Sur con ocasión del ingreso a control preventivo de juridicidad de su resolución N° 192, de 2013, que liberó de guardias a la interesada a contar del 1 de enero de 2014, se tomó razón del mencionado acto administrativo el 28 de octubre de 2013. En consecuencia, esta Contraloría General entiende que con ello se encuentra resuelta la situación planteada por la recurrente, siendo menester añadir que, en la especie, no es procedente reconsiderar el dictamen N° 2.458, de 2013, ya que la falta de reconocimiento del beneficio que ahora disfruta se basó en los antecedentes adjuntados en esa oportunidad y, además, tal pronunciamiento contiene aseveraciones y criterios que no se ven alterados por los nuevos documentos acompañados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026588N14, de 15 de abril de 2014.

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