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Contraloría General de la República · N° 022864N12

Dictamen N° 22.864, de 20 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 22.864 Fecha: 20-IV-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Pardo Gómez y doña Laura Isidora Ocaranza Ocaranza, ambas ex funcionarias de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, para solicitar la reconsideración del oficio N° 59.729, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual concluyó que no tienen derecho a que se les pague el bono de retiro establecido en la ley N° 20.305, con efecto retroactivo, ya que fue solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009. En apoyo de su actual petición, las afectadas sostienen, por una parte, que el decreto alcaldicio para el pago del aludido estipendio se habría emitido con fecha 30 de noviembre de 2009, y por otra, que si bien la solicitud del bono en cuestión fue presentada y aceptada antes de la modificación introducida por la ley N° 20.403, el dictamen cuya reconsideración solicitan, no tomó en cuenta aquella circunstancia para aplicarles la aludida enmienda legal. Sobre el particular, corresponde reiterar que, de conformidad con el dictamen N° 18.011, de 2010, de este origen, el bono solicitado y otorgado con anterioridad al 30 de noviembre de 2009, data de entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.403, se devenga a contar de la mensualidad subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede, conforme con el texto primitivo del inciso final del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, por tratarse de una situación jurídica consolidada, que no se ve afectada por la referida modificación legal. Luego, cabe reafirmar que tanto la señora Ocaranza Ocaranza como la señora Pardo Gómez, presentaron su solicitud para acogerse al bono de la ley N° 20.305, en enero de 2009, el que les fue concedido mediante los decretos alcaldicios N os 4.062 y 4.067, ambos de 7 de septiembre del mismo año. En este contexto, y contrariamente a lo afirmado por las ocurrentes, el dictamen cuya reconsideración solicitan, concluyó, precisamente, que a su respecto resultaba aplicable el texto primitivo de la ley N° 20.305, esto es, en su redacción anterior a la reforma de la ley N° 20.403, atendido lo cual, en la especie, sólo les asiste el derecho a percibir el beneficio a contar del mes de noviembre de 2009, que corresponde a la mensualidad subsiguiente a aquella en que quedaron totalmente tramitados dichos actos administrativos. De esta manera, dado que las recurrentes no aportan elementos de juicio diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan modificar el criterio contenido en el mencionado oficio N° 59.729, de 2011, de este origen, se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022864N12, de 20 de abril de 2012.

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