Contraloría General de la República · N° 077753N13
Dictamen N° 77.753, de 27 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 77.753 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Isla Garrido, exprofesor del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar el otorgamiento de la pensión transaccional por expiración obligada de funciones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los respectivos expedientes jubilatorios del recurrente, señaló, en síntesis, que a éste no le corresponde el beneficio que invoca, por no cumplir con los requisitos legales exigidos para ello. Sobre el particular, es dable manifestar, que mediante la resolución N° 1.901, de 1981, del Ministerio de Educación, el señor Isla Garrido fue nombrado como profesor de reemplazo, y mientras sus servicios fueren necesarios, en virtud del artículo 9° del decreto ley N° 2.327, de 1978, del entonces Ministerio de Educación Pública. Este cargo lo ejerció a contar del 18 de marzo de 1981 hasta el 17 de septiembre de ese año. Por otra parte, cabe agregar que a través de la resolución N° 4.342, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, fijándose su pensión no contributiva en la suma inicial de $88.820, a contar del 1 de septiembre de 1998. Posteriormente, solicitó una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme a los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234, los que exigen, para acceder a ese beneficio, entre otros requisitos, que el interesado haya cesado por alguna de las causales de expiración obligada de funciones previstas en los artículos 118 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960; 1° de la ley N° 6.606; 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978; con motivo del desahucio establecido en el Código del Trabajo, o por exoneración producida por la aplicación de los decretos leyes N os. 6 y 22, ambos de 1973. Ahora bien, haciendo aplicación del artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, del Ministerio de Hacienda, procede destacar, respecto a las referidas causales, que estas solo son aplicables al personal de planta y al personal a contrata de exclusiva confianza, pero únicamente en el caso de que se les solicite su renuncia con anterioridad al vencimiento del plazo establecido al efecto, calidades ambas de las que no gozaba el peticionario, a la data de su cese. Esto último, por cuanto los artículos 6° y 9° del decreto ley N° 2.327, de 1978, del Ministerio de Educación Pública, en relación con el artículo 9° del decreto N° 1.191, del mismo año y origen, establecieron que el personal docente de reemplazo no formaba parte de escalafón alguno ni quedaba sujeto a la carrera docente que creó este último decreto ley, constituyendo solo un nombramiento de carácter temporal. Por lo tanto, cabe concluir que la situación previsional del solicitante se encuentra ajustada a derecho, ratificándose, de este modo, los dictámenes N os. 22.698 y 44.995, ambos de 2004; 28.063, de 2005; 61.286, de 2008; 26.950, de 2009; 13.689, 57.150, 72.745 y 78.942, los cuatro de 2010; 22.748, 41.233 y 49.516, los tres de 2011; 23.153, 41.503, 59.307 y 63.922, los cuatro de 2012; y 25.499, de 2013, todos de este Organismo de Control. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077753N13, de 27 de noviembre de 2013.
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