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Contraloría General de la República · N° 069506N13

Dictamen N° 69.506, de 25 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 69.506 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, remitiendo una presentación de la señora Pilar Lobos Parra, funcionaria de la Municipalidad de El Quisco, mediante la cual expone la situación que afecta a las servidoras de la citada entidad edilicia sobre su derecho a sala cuna, indicando que en relación con la materia, este Organismo de Control emitió un dictamen respecto de cuyas conclusiones estaría en desacuerdo, por lo que solicita la intervención del señor Presidente de la República a objeto de modificar el criterio sustentado en aquel. Sobre el particular, es necesario recordar que la interesada efectuó una presentación ante este Ente de Fiscalización a través de la cual requirió un pronunciamiento acerca de la forma de hacer efectivo el derecho a sala cuna que le asistía, mientras la municipalidad habilitaba o construía un establecimiento destinado a dicha finalidad. Atendiendo esa petición, este Órgano Contralor emitió el dictamen N° 37.414, de 2012, que señaló que la circunstancia de que el referido municipio aún no hubiese habilitado o construido una sala cuna para los hijos de su personal, y la ausencia de una guardería autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en esa comuna, no podía implicar la privación del otorgamiento del beneficio en comento, puesto que ese derecho debe ser siempre concedido si se cumplen los presupuestos legales, no siendo jurídicamente factible que la autoridad lo deniegue u otorgue de forma parcial, aduciendo falta de habilitación de la sala cuna, pues con ello se estarían estableciendo limitaciones que no han sido consideradas en la ley. Añade el citado pronunciamiento, que no existe inconveniente en que el municipio suscriba un acuerdo de voluntades con una guardería próxima a la aludida localidad -en tanto se soluciona la inexistencia de un establecimiento de tales características en ella- por cuanto solo de esta manera se daría cumplimiento al propósito de protección de los menores que tuvo en cuenta el legislador al disponer el derecho a sala cuna, contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo. Por su parte, el dictamen N° 141, de 2013, emitido con ocasión del requerimiento formulado por el diputado señor Víctor Torres Jeldres referente a la misma situación, concluyó que la distancia existente entre la sala cuna más próxima, autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y el lugar de trabajo de las respectivas servidoras, no impide ejercer el beneficio en comento, ya que los artículos 203 y 206 del citado Código del Trabajo -preceptiva aplicable en la especie-, les reconocen el derecho a un permiso para alimentar a sus hijos, que se amplía en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta a la zona en que estos se encuentran, correspondiendo al empleador pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba utilizarse para la madre y el menor, con tal propósito. Asimismo, agrega que la Municipalidad de El Quisco no está facultada para otorgar a las funcionarias un bono con el fin de pagar el derecho en cuestión, puesto que de acuerdo con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las entidades que componen esta última, entre las cuales se encuentran los municipios, deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las disposiciones dictadas conforme a ella, siendo válidas sus actuaciones solo en la medida en que estas se verifiquen dentro de su competencia y en la forma prevista por la ley, la que no contempla una compensación económica de esa naturaleza. Como puede advertirse, la materia de que se trata ha sido ampliamente analizada por esta Contraloría General y resuelta conforme a la legislación vigente, razón por la cual corresponde ratificar los dictámenes N°s. 37.414, de 2012 y 141, de 2013. Con todo, cabe hacer presente que, según se desprende de las consideraciones contenidas en el requerimiento formulado por la señora Lobos Parra, la situación que actualmente afectaría a las funcionarias de la Municipalidad de El Quisco -consistente en el derecho a sala cuna que aquellas no habrían podido ejercer- no incide en la interpretación legal efectuada por este Ente Fiscalizador, sino que dice relación con la forma en que el municipio ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el aludido artículo 203 del Código del Trabajo, asunto cuyo conocimiento compete a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección del Trabajo, acorde con lo dispuesto en el artículo 207, inciso primero, del cuerpo legal citado. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se devuelve a ese organismo la solicitud de la especie para los fines pertinentes. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069506N13, de 25 de octubre de 2013.

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