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Contraloría General de la República · N° 067601N11

Dictamen N° 67.601, de 26 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 67.601 Fecha: 26-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Leticia Raquel Jakubson Spektor, médico, con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si para el otorgamiento de la asignación de antigüedad, resulta útil el tiempo servido en el Hospital Josefina Martínez, el cual, según expresa, cumpliría funciones delegadas del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio de Salud Metropolitano Central, el cual, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N° 15.076, en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales que establece su Título Primero. Enseguida, conviene anotar que el inciso primero del artículo 30 de la citada ley N° 19.664 -inserto dentro del señalado título-, establece que dichos profesionales percibirán como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que esta norma indica. Asimismo, el inciso segundo de su artículo 31, dispone, en lo que interesa, que también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 60.757, de 2005 y 19.535, de 2007, ha manifestado que para entender que un empleador particular ejerce funciones delegadas de un servicio público, debe existir una sustitución, en virtud de la cual el primero entra a cumplir todas o algunas de las labores que compete desarrollar a dicho servicio. Ahora bien, de los antecedentes examinados, en especial, de la información recabada en la página web de dicho recinto y del certificado acompañado de fecha 1 de marzo de 2011 emitido por el jefe de personal del Hospital Josefina Martínez, aparece que la interesada se desempeña en el referido centro asistencial -Fundación Josefina Martínez de Ferrari Hospital para Niños-, desde marzo de 2008 a la fecha, en calidad de médico pediatra, y que dicha Fundación atiende pacientes del sistema público a través de un convenio asistencial con el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, suscrito el 17 de diciembre de 1984, antecedente que, en todo caso, no se acompaña. A su turno, de los registros que obran en esta Entidad de Control, consta que la recurrente ha ejercido labores en el Hospital San Borja Arriarán -dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central-, en virtud de diversas designaciones a contrata, la última de ellas dispuesta mediante la resolución N° 3.118, de 2011 hasta el 7 de julio del mismo año, computando a dicha data, 4 meses y 28 días útiles para los efectos que nos ocupan. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que los servicios prestados por la interesada en el ya señalado hospital privado, le serán útiles para la asignación de antigüedad que se reclama, en la medida que el referido recinto hospitalario cumpla funciones delegadas de un Servicio de Salud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067601N11, de 26 de octubre de 2011.

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