Contraloría General de la República · N° E315698N23
Dictamen N° E315698, de 24 de febrero de 2023
Sumario
La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen previo porque otorgar pensiones de gracia es facultad exclusiva y discrecional del Presidente de la República, sin que le corresponda evaluar el mérito de esa decisión; además, el dictamen N° 15.806 ya se encuentra cumplido.
Texto del pronunciamiento
N° E315698 Fecha: 24-II-2023 I. Antecedentes Don Armando Medina Fernández, Presidente de la “Agrupación de extrabajadores de ENACAR S.A.”, solicita la reconsideración del dictamen N° E260052, de 2022, de este origen, que determinó desestimar su requerimiento de ordenar el cumplimiento del dictamen N° 15.806, de 2016, y remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública su petición de información relativa a la concesión de las pensiones de gracia que han sido concedidas, a partir del año 2013, a los extrabajadores del carbón. Ello, por cuanto si bien reconoce que el otorgamiento de esa clase de beneficios constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, en su opinión, esta Institución Fiscalizadora tiene la obligación de investigar las razones por las que se entregaron pensiones de gracia a exempleados que no forman parte de su agrupación, el por qué esas jubilaciones no fueron otorgadas en forma vitalicia y por qué aún existen trámites pendientes respecto de sus asociados. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que a través del citado dictamen N° E260052, de 2022, esta Entidad Contralora determinó desestimar la solicitud de ordenar el cumplimiento de su dictamen N° 15.806, de 2016, puesto que ello ya ocurrió con anterioridad, agregando, en lo que interesa, que la concesión de pensiones de gracia constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República y que, bajo tal predicamento, a esta Contraloría General no le compete evaluar los aspectos de mérito o conveniencia que se tuvieron en cuenta para adoptar esa decisión. En efecto, tal como se ha concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.510, de 2017; 26.773, de 2019, y E150906, de 2021, de este origen, el cumplimiento del anotado dictamen N° 15.806, de 2016, -que solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar cuenta de las pensiones de gracia que se otorgaron a los extrabajadores de ENACAR S.A., mediante el decreto N° 951, de 2013-, ya fue verificado por medio del dictamen N° 52.977, de 2016, añadiendo que la regulación de las exigencias para la concesión de esos beneficios se enmarca en una facultad privativa de la administración activa. El dictamen N° E260052, de 2022, también determinó remitir al Ministerio de Interior y Seguridad Pública la solicitud de información relativa a la entrega de las pensiones de gracia otorgadas a los extrabajadores del carbón, a contar del año 2013, debido a que esta Entidad Fiscalizadora carece de la documentación pertinente. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita solo reiteró el hecho de que el dictamen N° 15.806, de 2016, de este origen, ya se encuentra cumplido, y que a esta Contraloría General no le corresponde evaluar las consideraciones que se tuvieron en cuenta para conceder beneficios de gracia a los extrabajadores del carbón, puesto que se trata de una facultad discrecional y exclusiva del Presidente de la República. Ante estas circunstancias, y teniendo en cuenta que el recurrente requiere, una vez más, que se investiguen hechos que forman parte, precisamente, de los aspectos de mérito o conveniencia que tuvo la autoridad para conceder las jubilaciones que reclama, solo cabe desestimar su solicitud de reconsiderar lo concluido en el dictamen N° E260052, de 2022. Saluda atentamente a Ud., DORIS ELIZABETH ROA MORAGA CONTRALOR GENERAL (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E315698N23, de 24 de febrero de 2023.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.