Contraloría General de la República · N° 002768N19
Dictamen N° 2.768, de 25 de enero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 2.768 Fecha: 25-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo San Martín Cardemil, en representación de Comercializadora de Productos de Aseo Renhet SpA., solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de lo obrado por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile al adquirir, vía gran compra, los anteojos de la marca que indica a la empresa Comercializadora C&R Limitada. Expone el recurrente que solo la sociedad que representa estaría autorizada para comercializar dichos bienes y que el proveedor elegido no se encontraría habilitado para ello. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile informó, en síntesis, que se encuentra en la obligación de efectuar sus adquisiciones a través de convenio marco cuando los bienes se encuentran disponibles en dicho catálogo electrónico. Añade que en este caso los respectivos anteojos se encontraban catalogados en el convenio marco de Ferretería, Construcción y Electrohogar, ID 2239-10-LP12, por lo que recurrió al mismo, comunicando la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó que los antedichos anteojos fueron incorporados al catálogo como productos nuevos por la empresa que motiva el reclamo del peticionario y que la aprobación de una solicitud para ese fin no contempla el requisito de solicitar certificados que acrediten derechos de comercialización de los bienes. Al respecto, se debe anotar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 prescribe, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar, de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Respecto de los bienes y servicios objeto de dicho convenio marco, los organismos públicos afectos a las normas de esta ley estarán obligados a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que, por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. Por su parte, el artículo 2°, N° 14, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, define el convenio marco como el procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio. A su vez, el inciso primero del artículo 14 BIS de ese decreto señala que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido. Ahora bien, de acuerdo con la normativa citada, si un bien o servicio que se requiere contratar se encuentra adjudicado en un convenio marco vigente, Carabineros de Chile, en su calidad de órgano de la Administración del Estado sujeto a las normas de la ley N° 19.886, está obligado a comprar a los proveedores adjudicados en dicho convenio, salvo que por su cuenta obtuviera condiciones más ventajosas para esa contratación (aplica dictamen N° 17.349, de 2018). Asimismo, de esa preceptiva se desprende que si se reúnen los supuestos que hacen procedente una gran compra, las reparticiones públicas deben comunicar la correspondiente intención a todos los proveedores adjudicados por la Dirección de Compras y Contratación Pública en la respectiva categoría del convenio marco. Ahora bien, en la especie de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile en el año 2016 realizó un proceso de gran compra para la adquisición de anteojos, comunicando la correspondiente intención a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del convenio marco antes singularizado, resultando seleccionada la empresa Comercializadora C&R Limitada, que fue la que presentó la oferta más conveniente. Consta, asimismo, que la sociedad mencionada en el párrafo precedente entregó los bienes dentro del plazo ofertado y estos fueron recibidos conforme por el servicio requirente. Luego, no se advierte alguna irregularidad en el obrar de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile en el proceso de gran compra de la especie, ya que dio cumplimiento a lo establecido tanto a la normativa aplicable como al respectivo convenio marco. Finalmente, cabe hacer presente que la controversia sobre la facultad de Comercializadora C&R Limitada para vender los antedichos anteojos , constituye una materia de carácter litigioso que no puede ser dilucidada por esta Contraloría General, por impedirlo expresamente el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 Sin perjuicio de lo anterior, es menester consignar que se ha tenido a la vista la resolución exenta N° 382-B, de 2017, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de la cual -teniendo en cuenta un reclamo formulado por la empresa recurrente- se aplicó a Comercializadora C&R Limitada la medida de término anticipado del convenio marco, por las causales que se señalan en ese acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002768N19, de 25 de enero de 2019.
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