Contraloría General de la República · N° 003590N16
Dictamen N° 3.590, de 14 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 3.590 Fecha: 14-I-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, consulta acerca de la legalidad de la actuación de la Dirección Regional de Vialidad de la aludida región, que registró como permiso con goce de remuneraciones, una resolución exenta cuya emisión tuvo como fundamento lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 18.834, que reconoce el derecho de un funcionario obligado a concurrir al llamado a servicio como personal de reserva, a mantener su empleo y, eventualmente, percibir la totalidad de sus remuneraciones. En su informe, la Dirección Nacional de Vialidad manifestó que el servidor que indica, fue citado como reservista para el 17 de septiembre de 2014, motivo por el cual se emitió y registró un acto que le concedió un permiso asimilándolo a uno con goce de remuneraciones por ese día. Agrega dicha superioridad que el ingreso del documento en la forma descrita obedeció a un error, el que se debió a que el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, no contempla un permiso especial para justificar la ausencia derivada de la circunstancia prevista en el anotado artículo 100. Sobre el particular, es dable señalar que esa última norma dispone que el funcionario conservará la propiedad de su cargo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, añadiendo, en su inciso segundo, que el personal de reserva, llamado a servicio por períodos inferiores a treinta días, tendrá derecho a que se le pague por ese período, el total de las remuneraciones que estuviere percibiendo a la fecha de ser llamado. Enseguida, es del caso agregar que tal prerrogativa nace de lo expresado en el artículo 22 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual el servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que esta determine, lo que incluye el llamamiento a los reservistas para instrucción o movilización, conforme a lo expuesto en los artículos 47, inciso final, 56, 74 y 79 del decreto ley N° 2.306, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. Precisado lo anterior, es posible afirmar que el artículo 100 de la ley N° 18.834, reconoce el derecho que tienen los funcionarios que se encuentran en alguna de las hipótesis descritas en ese precepto, a que la autoridad los mantenga en sus cargos y, eventualmente, pague sus remuneraciones, sin que aquella pueda condicionar o limitar el ejercicio de esa prerrogativa. Así entonces, el hecho que la superioridad haya justificado la ausencia del afectado otorgándole un permiso con goce de remuneraciones, no resultó procedente tal como ella misma reconoce, atendido que la concesión o denegación de este último depende de su discrecionalidad, lo que difiere de la naturaleza de la norma precitada, cuya obligatoriedad permite sostener que, verificados los supuestos mencionados, ella por sí misma excusa la inasistencia del respectivo servidor. Sin perjuicio de lo expuesto, y para efectos de mantener el historial fidedigno que incida en la vida funcionaria del servidor respectivo, corresponde que la autoridad emita un acto administrativo que tendrá solo efectos declarativos -ya que el fundamento para alejarse temporalmente del servicio nace del mismo artículo 100 del precitado cuerpo normativo, y no de una decisión de la autoridad-, el que no estará afecto a trámite alguno ante esta Entidad de Control, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y tampoco deberá ser incorporado al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, ya que, en la actualidad, no existe una obligación en ese sentido. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor Genera
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003590N16, de 14 de enero de 2016.
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