Contraloría General de la República · N° 068792N11
Dictamen N° 68.792, de 2 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 68.792 Fecha: 2-XI-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 283, de 2011, del Director del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, que aprueba la investigación sumaria ordenada instruir por la resolución exenta N° 213, de 2011, de ese origen, aplicando la medida disciplinaria de destitución a don Miguel Guajardo Gatica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el expediente disciplinario acompañado no consta que se hayan formulado cargos al inculpado, circunstancia que constituye una infracción, tanto a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 126 de la ley N° 18.834, que previene que, de ser procedente, tales imputaciones deberán efectuarse vencido el plazo de la investigación y levantada el acta respectiva, como al principio establecido en el inciso tercero de su artículo 140, que expresa que ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos. Por otra parte, cumple con informar que no fue acompañado el respectivo expediente en original, sino una copia simple de éste, siendo dable añadir que tampoco se encuentra debidamente foliado, en conformidad a lo previsto en el inciso 3° del artículo 130 del citado cuerpo estatutario. En estas condiciones, se representa el acto administrativo señalado, debiendo ese Instituto disponer que se subsanen las observaciones antes expuestas. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068792N11, de 2 de noviembre de 2011.
Artículos que cita
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