Contraloría General de la República · N° 046020N10
Dictamen N° 46.020, de 11 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 46.020 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Fernando Salazar Monares, ex empleado de la Empresa Nacional del Carbón, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, informa, en síntesis, que la situación previsional del peticionario se encuentra regularizada, puesto que, el 24 de julio de 2008, se le pagó la suma de $705.663.-, correspondiente a la diferencia generada al modificarse la resolución N° 1.875, de 2001, del Ministerio del Interior, que le había concedido una jubilación no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es dable manifestar que mediante el dictamen N° 6.980, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, se hizo presente al recurrente la procedencia de reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, considerando lo establecido en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, lo que permitió asignarle como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 13 de la Escala Única de Sueldos, y no el 28, como se realizó primitivamente, incrementándose de esta forma el monto de dicho beneficio previsional. Ahora bien, conforme con los antecedentes tenidos a la vista y a los que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que a través de la resolución N° 4.481, de 2008, del Ministerio del Interior, se reliquidó la pensión de que se trata, en los términos indicados, documento que fue oportunamente cursado por esta Contraloría General. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva que favorece al señor Salazar Monares se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046020N10, de 11 de agosto de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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