Contraloría General de la República · N° 036638N14
Dictamen N° 36.638, de 27 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 36.638 Fecha: 27-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 7.120, de 2013 del Hospital Barros Luco Trudeau, que al término de un sumario administrativo aplica la medida disciplinaria de censura a los funcionarios Osvaldo Arriagada Poblete y Carlos Matus Floody, por incumplimiento de la obligación de presentar, cada uno de ellos, la declaración de intereses y patrimonio establecidas en los artículos 57 y 60 A de la ley N° 18.575, por no ajustarse a derecho . Al respecto, corresponde señalar, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de esa misma ley, que la no presentación oportuna de la declaración de intereses o de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, agregando dicho precepto que ella será impuesta administrativamente, por resolución del jefe superior del servicio o de quien haga sus veces y que será impugnable en la forma y plazo fijado por el artículo 68 de la citada normativa. Como puede advertirse, el aludido incumplimiento debe ser objeto de una multa consistente en un pago en dinero en el equivalente a unidades tributarias mensuales y no de una medida disciplinaria de las contempladas en el artículo 121 de la ley N° 18.834, como ocurre en el presente caso. En este contexto, es necesario manifestar que, en la especie, no consta que a los funcionarios que incurrieron en la descrita infracción, se les hubiere impuesto la sanción de satisfacer una determinada cantidad de dinero, a través del pertinente acto administrativo, la cual puede ser impugnada por los inculpados ante la respectiva Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 68. En relación con lo anterior, es dable hacer presente que sólo una vez que ha transcurrido el término para efectuar la reclamación ante la competente Corte de Apelaciones y sin que el afectado lo hubiere hecho o bien, una vez que dicho tribunal se haya pronunciado sobre ese recurso, lo que será certificado por el correspondiente servicio, procede que se emita la resolución que, en definitiva, determine la responsabilidad de los nombrados servidores, ya sea absolviendo o confirmando la sanción pecuniaria, evento, este último, en que ese acto administrativo deberá ser enviado a esta Entidad Fiscalizadora para su toma de razón, como se ha informado en el dictamen N° 5.211, de 2013, de este origen. En consecuencia, se representa el instrumento examiando. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036638N14, de 27 de mayo de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.