Contraloría General de la República · N° 075710N14
Dictamen N° 75.710, de 2 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 75.710 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para consultar si es posible considerar el período trabajado a honorarios por una funcionaria en esa entidad, a fin de que ésta pueda acceder al beneficio contemplado en la ley N° 20.305. Expone ese organismo, que doña Gloria Ubilla Araya ha manifestado su intención de acceder a las bonificaciones de incentivo al retiro establecidas en la ley N° 20.734, lo que en su concepto sería posible ya que la servidora cumpliría los requisitos necesarios para ello, pero en torno al bono postlaboral contenido en la ley N° 20.305, que también pretende la interesada, se advierte que para reunir los 20 años de servicios exigidos por esa normativa, debería adicionarse el lapso que ésta se desempeñó a honorarios, situación que motiva su consulta. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° de la referida ley N° 20.734, otorga una bonificación por retiro para los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que en el período que indica, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria dentro del período que allí se menciona. Enseguida, su artículo 4° regula un beneficio adicional equivalente a 395 unidades de fomento, para los servidores de planta y a contrata que perciban el referido incentivo por retiro voluntario, en las condiciones previstas en dicha ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de labores, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, el inciso tercero de la citada disposición preceptúa que los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata podrán completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998. En ese contexto, corresponde señalar que la señora Ubilla Araya, podrá acceder a las bonificaciones contempladas en la precitada ley N° 20.734, en la medida que cumpla los requisitos copulativos que la misma previene, debiendo concluirse que para efectos de acceder al beneficio adicional, son útiles para computar los 20 años de servicios requeridos, los períodos desempeñados a honorarios, en los términos antes referidos. Por otra parte, es menester recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan. A su vez, es dable añadir que su artículo 2° N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la ley, esto es, al 5 de diciembre de 2008, presupuesto que, en la especie, según informa la entidad recurrente, la señora Ubilla Araya sólo cumpliría si se adiciona el tiempo que se desempeñó a honorarios en la misma. En este aspecto, cabe advertir que la ley N° 20.305, antes aludida, ha establecido el bono en comento sólo respecto de aquellos servidores contemplados en su artículo 1°, entre los que no se menciona el personal que cumple labores a honorarios, sin que se advierta, además, en dicho cuerpo normativo, regla alguna que autorice computar los períodos en que se ejerció tareas en dicha calidad para completar el tiempo mínimo de años requerido para acceder a la prestación en análisis. Asimismo, se debe tener en cuenta que cuando el legislador ha estimado pertinente establecer que el lapso en que se han realizado tareas a honorarios sirve para el cómputo de los años requerido para acceder a un beneficio, lo ha señalado expresamente, tal como se precisó en el caso de la ley N° 20.734. En mérito de lo antes expuesto, se concluye que el tiempo desempeñado por la señora Ubilla Araya, a honorarios, no es útil para completar los 20 años de servicios que exige el artículo 2 N° 1, de la ley N° 20.305, para acceder a la prestación que ella establece. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075710N14, de 2 de octubre de 2014.
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