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Contraloría General de la República · N° 030227N16

Dictamen N° 30.227, de 22 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 30.227 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Luis Rojas Meza, exonerado político, reclamando que el Instituto de Previsión Social no le ha concedido una pensión no contributiva por vejez, por no reunir el tiempo computable para ello, dado que no consideró las cotizaciones que registra -entre septiembre de 1970 y abril de 1974-, en el régimen de la ex Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones no lo ha evacuado, razón por la cual, considerando el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin dicho antecedente. Al respecto, dicho instituto señala, en síntesis, que tales imposiciones no pueden ser usadas en el otorgamiento del beneficio que impetra, toda vez que las demás cotizaciones que mantenía en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República fueron utilizadas en la emisión de un bono de reconocimiento, encontrándose consumidas en una prestación del decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega que aquellas solo servirían para la confección de otro instrumento complementario. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes Nos. 85.464, de 2014 y 53.670, de 2015, ha establecido que la referida ley N° 19.234, permite escoger entre la prestación no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado -aún en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, por cuanto al realizarse alguna de esas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa se consumen, al considerarse aquel en el cálculo de la pensión del sistema de capitalización individual. Lo anterior, puesto que al liquidarse tal documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su jubilación el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre aquel. Ahora bien, en atención a que tanto el bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantenía en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, como el complementario entregado en razón del abono de tiempo del artículo 4° de la aludida ley N° 19.234, se encuentran liquidados desde el año 2014 y consumidos en un beneficio del decreto ley N° 3.500, de 1980, no es posible utilizarlas nuevamente -junto con las cotizaciones que mantiene vigentes-, para otorgarle al recurrente la jubilación no contributiva que pretende. En razón de lo expuesto, se desestima la alegación del señor Rojas Meza. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030227N16, de 22 de abril de 2016.

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