Contraloría General de la República · N° 021011N18
Dictamen N° 21.011, de 21 de agosto de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 21.011 Fecha: 21-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Martínez Canales, funcionaria de la Fuerza Aérea, quien solicita que se determine si le corresponden los permisos contemplados en el artículo 200 del Código del Trabajo, luego de que mediante una resolución judicial obtuvo el cuidado personal de su nieto menor de edad. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que no le asistirían los derechos consultados por no cumplir los requisitos establecidos en la ley para tales efectos. Sobre el particular, es útil mencionar que el señalado artículo 200 prescribe en su inciso primero, que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental fijado en el inciso primero del artículo 197 bis del mismo cuerpo legal. Agrega el mencionado precepto que, además, cuando el menor tuviese menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y a un subsidio por doce semanas. Seguidamente, es útil indicar, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo, que quien desee impetrar cualquiera de las aludidas prerrogativas deberá presentar una solicitud de permiso, acompañar una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al infante y un certificado del tribunal que haya dictado la resolución que concede la tuición o cuidado personal como medida de protección. Ahora bien, de la información presentada, aparece que a la señora Martínez Canales le fue conferido el cuidado personal de su nieto menor de edad en virtud de una transacción suscrita con su hija, aprobada judicialmente por sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 2017, resolución actualmente ejecutoriada, cuyo fundamento -conforme con lo dispuesto en el escrito de transacción- radica en ofrecerle una mejor situación de vida al menor, en cuanto a salud, educación y otros aspectos. Así, de lo expuesto se advierte que el referido acuerdo se aprobó en el marco de un procedimiento judicial no contencioso, y no como consecuencia de una medida de protección aplicada de acuerdo al procedimiento regulado a partir del artículo 68 de la ley N° 19.968; de manera que, al no cumplirse uno de los requisitos establecidos en el artículo 200 para la concesión de los beneficios que señala esa norma, esto es, que se haya otorgado el cuidado personal como medida de protección, se debe desestimar la pretensión de la interesada. Finalmente, esta Contraloría General entiende que la peticionaria también requiere un pronunciamiento respecto de si le asistiría el beneficio de sala cuna contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo, norma que dispone, en su inciso primero, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén cumpliendo funciones. Luego, el inciso octavo de la aludida norma preceptúa que el trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueren exigibles a su empleador. De este modo, en armonía con lo dispuesto en los dictámenes N os 69.379, de 2014 y 6.972, de 2017, y atendido que el acuerdo mediante el cual la recurrente obtuvo el cuidado personal de su nieto menor de dos años, fue aprobado por resolución judicial, con carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales, corresponde que se le conceda ese beneficio, en la forma dispuesta en esa misma norma, por lo que esa entidad castrense deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a su debido otorgamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021011N18, de 21 de agosto de 2018.
Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna
-
La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.
Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.