Contraloría General de la República · N° 001269N10
Dictamen N° 1.269, de 11 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 1.269 Fecha: 11-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Aurora Suárez Marchant, ex funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, para solicitar un pronunciamiento sobre el pago de las horas extraordinarias realizadas desde el 1° de julio al 6 de agosto de 2009, ya que fue contratada por la citada Institución de Salud como reemplazante durante la campaña de invierno, modalidad que incluía el sistema de turnos extras. Requerido su informe, el referido Centro Hospitalario manifestó, en síntesis, que la recurrente ingresó al Servicio en virtud de una designación a contrata para efectuar reemplazos como Técnico Paramédico, grado 23, de la E.U.S., en el sistema de tercer turno, a contar del 18 de junio y hasta el 30 del mismo mes de 2009, período durante el cual los turnos extras fueron pagados con regularidad. Agrega que al cesar su reemplazo, la señora Suárez Marchant fue nuevamente contratada pero sobre la base de honorarios por el Programa Campaña de Invierno, desde el 1° de julio hasta el 6 de agosto de la citada anualidad -período por el que reclama el no pago del aludido beneficio-, pactándose un estipendio único para todos los técnicos que estaban regulados de esa manera y asimilados a grado 23, pagándose lo acordado y que la peticionaria firmó aceptando los términos de dicho convenio. Sobre el particular, cabe recordar que tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora a través de su dictamen N° 51.223, de 2009, entre otros, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establece el respectivo convenio, siendo este pacto el que regula el marco de los derechos y obligaciones de quien presta los servicios y de quien los requiere. Por consiguiente, la interesada tendrá derecho al beneficio que reclama, sólo si él se hubiere establecido en el respectivo convenio, lo que no consta en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001269N10, de 11 de enero de 2010.
Más sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
-
La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.
-
El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.
-
La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.
Todos los pronunciamientos sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.