Contraloría General de la República · N° 000969N21
Dictamen N° 969, de 7 de mayo de 2021
Texto del pronunciamiento
N° 969 Fecha: 07-V-2021 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 64, de 2020, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de separación al señor Pedro Castillo Sepúlveda y se absuelve al señor Oscar Alvarado Toledo, exfuncionario y funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que ello se refiere solo a la aludida sanción expulsiva, por tratarse de una materia afecta al trámite de toma de razón, y no importa un pronunciamiento sobre aquella determinación que está exenta de dicho control preventivo de juridicidad, según lo dispone la resolución N° 6, de 2019, de este origen. Asimismo, es necesario indicar que esa institución policial deberá comunicar a esta Entidad Fiscalizadora la data de notificación del acto administrativo del epígrafe al señor Castillo Sepúlveda, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes, en relación con la referida circunstancia. Luego, cabe anotar que, atendido que el señor Castillo Sepúlveda tiene la calidad de exfuncionario, la aludida sanción se le impone con arreglo a lo dispuesto en el artículo 138 bis, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de ese organismo policial, esto es, con el objeto de anotarse en su hoja de vida. Finalmente, se ha estimado útil consignar que la referencia que en el resuelvo N° 2 del documento en estudio se efectúa al artículo 54, inciso segundo, de la ley N° 18.575, debe entenderse realizada al artículo 52, inciso segundo, de ese texto legal, conforme al cual el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución N° 64, de 2020, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000969N21, de 7 de mayo de 2021.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.