Contraloría General de la República · N° 016551N10
Dictamen N° 16.551, de 30 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.551 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Gonzalo Silva Cruces, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, cabe manifestar que mediante los oficios N os. 36.942 y 55.876, ambos de 2008, este Organismo Fiscalizador concluyó que la pensión no contributiva del recurrente, se encuentra ajustada a la normativa que la regula, toda vez que fue calculada en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, inciso segundo, de la ley N° 19.234, 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y 2°, letra b), de la ley N° 18.263, incluyéndose, asimismo el incremento previsto en la ley N° 19.578. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno advertir que el abono de tiempo por gracia establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234 únicamente da derecho para agregar ese tiempo a la antigüedad previsional, para reliquidar pensiones de regímenes normales y para obtener la reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido, de acuerdo con el artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° de aquel cuerpo legal. Sin embargo, el abono en análisis no puede ser considerado para los efectos de complementar los períodos mínimos de tiempo para causar pensión no contributiva de antigüedad, vejez, invalidez o sobrevivencia, o para calcular esos beneficios, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N° s. 48.025, de 2003 y 55.975, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, considerando que en esta oportunidad, no se aportan antecedentes distintos a los ya enunciados con anterioridad, sólo cabe ratificar los aludidos oficios N° s. 36.942 y 55.876, ambos de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016551N10, de 30 de marzo de 2010.
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