Contraloría General de la República · N° 002879N12
Dictamen N° 2.879, de 16 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 2.879 Fecha:16-I-2012 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 1385/2011, de la Municipalidad De Recoleta, por el cual.la Municipalidad de Recoleta aplica la medida disciplinaria de censura a los señores Alvaro Guillermo Lavín Aliaga, Patricio Enrique González Orellana, Jorge Alex Quezada Hermosilla y a la señora Rocío Pamela Omegna Seitz; y absuelve a don Carlos Alfredo Reyes Villa lobos y a doña Paulina Yolanda Figueroa Ramírez, todos funcionarios de ese municipio, con ocasión del sumario administrativo instruido por esta Entidad Fiscalizadora, a cuyo término se dictó la resolución N° 4.260, de 5 de agosto de 2011, por la que se propuso a la autoridad edilicia la aplicación de las medidas disciplinarias de multa del cinco por ciento a los dos primeros funcionarios citados; de censura a los dos siguientes; y la absolución de los dos últimos. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que en el decreto que se examina, no se hace mención a su carácter de afecto a toma de razón -toda vez que respecto de los señores Lavín Aliaga y González Orellana se alteró la sanción propuesta por este Organismo de Control-, corresponde hacer presente que los actos administrativos de que trata el inciso segundo del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, deben ser dictados como actos afectos a ese control preventivo de legalidad y enviados a esta Entidad Fiscalizadora para el trámite respectivo, señalando al final de su parte resolutiva, en las órdenes de tramitación, esa circunstancia. Finalmente, considerando que de los antecedentes se advierte que esa entidad edilicia notificó a los afectados el decreto en análisis, antes de su envío a este Órgano de Fiscalización, es menester recordar que -tal como se precisó en el dictamen N° 61.379, de 2008-, los actos administrativos dictados en virtud del aludido inciso segundo del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, al encontrarse sometidos al control preventivo de legalidad, sólo pueden entrar a regir si se ha tomado razón de los mismos, de manera que su notificación -que es el acto que permite que estos produzcan sus efectos jurídicos debe efectuarse con posterioridad a dicho trámite. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002879N12, de 16 de enero de 2012.
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