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Contraloría General de la República · N° 072672N14

Dictamen N° 72.672, de 22 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 72.672 Fecha: 22-IX-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, que declara vacante el cargo por salud incompatible de la señora Giselle Jofré Carrasco, quien, a su vez, reclama en contra del citado acto administrativo, por cuanto no se tuvo en consideración la compleja situación por la que atravesó, lo que no sería concordante con la política de recursos humanos de esa institución. Agrega que dicha entidad no tramitó la renuncia voluntaria que presentó el día 10 de marzo del año en curso. En su informe, la Defensoría Penal Pública expuso, en lo pertinente, que la determinación adoptada se encuentra ajustada a derecho al concurrir todos los supuestos legales que autorizan su aplicación y la referida dimisión no fue diligenciada por ser posterior a la fecha en que se dictó la resolución que nos ocupa. Sobre el particular, es necesario precisar que el artículo 150 de la ley Nº 18.834, prescribe que la declaración de vacancia del cargo procederá, entre otras causales, por salud incompatible con el desempeño del empleo, siendo dable añadir que de acuerdo a lo previsto en el artículo 151 de ese texto normativo, el jefe superior del servicio podrá considerar como tal el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. En este contexto, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N o 27.964, de 2014, ha señalado que compete a la autoridad resolver si el goce de dichos permisos durante el indicado período, implica o no tener salud incompatible con el ejercicio del empleo. Sin embargo, en los documentos tenidos a la vista, consta que la afectada presentó su renuncia el día 10 de marzo de 2014, esto es, con anterioridad a la época en que reingresó a esta Entidad de Control la resolución impugnada, la que había sido retirada sin tramitar por el servicio de que se trata el 5 de marzo de dicha anualidad y reingresada el 19 de ese mes. Luego, cabe recordar que el artículo 147, inciso tercero, de la ley N° 18.834, dispone, en lo pertinente, que la renuncia podrá ser retenida por la autoridad en el evento que el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del que emanen antecedentes serios de que pueda ser destituido de su empleo. De lo anterior, se debe concluir que no existe ninguna disposición que faculte a la superioridad para retener la renuncia de un servidor no sometido a sumario administrativo, como ocurre en la especie, siendo útil señalar que tal como lo informó el dictamen N° 241, de 2012, entre otros, de esta procedencia, la obligatoriedad de aceptar una dimisión por parte de la autoridad administrativa, se fundamenta en el N° 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que consagra la libertad de trabajo y la consiguiente opción de cada persona de mantener o cambiar de oficio, garantía que deben considerar y respetar los órganos de la Administración Pública. Atendido lo expuesto y habida cuenta que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Jofré Carrasco presentó su renuncia voluntaria con anterioridad al total trámite de la declaración de vacancia de su cargo, corresponde que la Defensoría Penal Pública regularice su situación, emitiendo el acto administrativo que se pronuncie sobre la misma. Finalmente, en cuanto al pago de las asignaciones que el organismo en cuestión indica haber pagado a la recurrente, es menester señalar que considerando que aquélla prestó labores hasta el 30 de abril de 2014, no resulta procedente que perciba esos emolumentos en los meses posteriores a dicha data, toda vez que éstas se abonan a los funcionarios en servicio a la fecha del respectivo pago, lo que no aconteció en la especie, motivo por el cual la autoridad deberá adoptar las medidas necesarias para obtener el reintegro de esa suma, sin perjuicio de la facultad de la interesada de solicitar al Contralor General la condonación de la deuda o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. En atención a las consideraciones expresadas, se representa la resolución Nº 45, de 2014, de la Defensoría Penal Pública. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072672N14, de 22 de septiembre de 2014.

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