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Contraloría General de la República · N° 028227N11

Dictamen N° 28.227, de 5 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 28.227 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Luis Calderón Olivares, funcionario del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, para reclamar del resultado de sus calificaciones correspondientes al período 2009-2010, el que le ha significado quedar ubicado en lista N° 1, de Distinción, con 48 puntos, dado que, a su juicio, las notas otorgadas en los indicadores rapidez, resultado y rigurosidad del factor rendimiento, no se encuentran debidamente fundamentadas y, porque, además, no se habría considerado la precalificación respectiva, en la que se le otorgó el máximo puntaje en esos rubros. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, los motivos por los cuales estima ajustada a derecho la evaluación del peticionario, adjuntando al efecto la documentación pertinente al caso. Al respecto, y en cuanto a la alegación del recurrente relativa al hecho de no haberse fundamentado las notas asignadas en los indicadores de desempeño que indica, debe señalarse que ello no es efectivo, puesto que, según consta en los antecedentes examinados, la Junta Calificadora motivó expresamente las razones para rebajar el puntaje del afectado, señalando específicamente en el indicador “Rapidez”, que el funcionario en oportunidades realiza las tareas ágilmente y tan pronto le son solicitadas, en el indicador “Resultado”, que el funcionario no siempre obtiene resultados de su trabajo de manera satisfactoria y acorde con las metas, y en el indicador “Rigurosidad”, que el funcionario en oportunidades es riguroso en la elaboración del trabajo diario, menciones que dejan de manifiesto que, en opinión del antedicho ente evaluador, el servidor de que se trata no mantiene de modo constante el nivel óptimo de desempeño, y que se estiman suficientes. Enseguida, sobre que el aludido órgano no hubiera considerado las notas asignadas en los anotados rubros en la precalificación, es dable manifestar, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 56.411, de 2008 y 26.083, de 2010, entre otros, que las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los funcionarios, y que antecedentes tales como el informe del precalificador, sólo constituyen otros elementos de análisis de que dispone dicho órgano para realizar su labor, no resultando vinculantes, como parece entender el recurrente, encontrándose habilitadas, en consecuencia, para asignar notas diversas a las contenidas en aquel instrumento, lo que aconteció en la especie. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General debe rechazar las impugnaciones deducidas y declarar que la calificación del requirente ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, lista N° 1, de Distinción, con 48 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028227N11, de 5 de mayo de 2011.

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