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Contraloría General de la República · N° 024013N10

Dictamen N° 24.013, de 6 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 24.013 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Elías Brito Jorquera, ex funcionario del Servicio Nacional de Salud, exonerado político, para solicitar que el cálculo de su pensión no contributiva, por gracia, sea efectuado en conformidad con el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y, además, se incluya en éste las asignaciones profesional y de responsabilidad. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social remitió el expediente del interesado y manifestó, en síntesis, que el beneficio previsional por el que se consulta, se encuentra correctamente determinado según la normativa que lo rige. En primer término, es dable advertir que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable al caso planteado, dispone que las pensiones que indica son revisables de oficio o a petición de parte cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Añade el inciso cuarto de la misma disposición, que la revisión antes aludida podrá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o de su respectivo reajuste. En este punto, cabe consignar que mediante los decretos N os. 2.283 y 3.503, ambos de 2000, del Ministerio del Interior, se concedió al señor Brito Jorquera, a contar del 1 de septiembre de 1998, una jubilación no contributiva -la que fue otorgada en conformidad al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, por un monto de $80.932.-, equivalente al monto mínimo fijado por el inciso duodécimo de la precitada disposición-, requiriendo su reliquidación al entonces Instituto de Normalización Previsional, por primera vez, con fecha 6 de agosto de 2004, por lo que el derecho que le asistía para impetrar ésta se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo establecido al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, es útil señalar que no es posible realizar el cálculo de la pensión en comento según el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por cuanto el cargo servido por el recurrente, a la data de su exoneración, no cumple con los requisitos legales exigidos para ello, ni tampoco incorporar en éste la asignación profesional, estipendio que no percibió a la referida fecha, haciendo presente que, en la especie, se incorporó la asignación de responsabilidad, en la parte que corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.675. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024013N10, de 6 de mayo de 2010.

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