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Contraloría General de la República · N° 062589N15

Dictamen N° 62.589, de 6 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 62.589 Fecha: 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Simonetti Gálvez, exempleado de la antigua Empresa de Agua Potable de Santiago, exonerado político, para reclamar por el no pago de sus imposiciones entre los años 1967 y 1974, lo cual le impediría percibir una pensión no contributiva. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que el interesado registra cotizaciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que no se habrían considerado para el otorgamiento de beneficios de la ley N° 19.234, haciendo presente que el respectivo expediente previsional no ha sido devuelto por la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por su parte, dicha oficina expresa que el referido instituto rechazó la solicitud del peticionario a fin de efectuar el pago por subrogación de sus lagunas previsionales y obtener el tiempo mínimo para acceder al beneficio impetrado. Respecto de lo informado por la mencionada Oficina de Exonerados, es dable consignar que el referido pago por subrogación es materia de competencia de la Superintendencia de Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que esa entidad previsional deberá verificar si existen cotizaciones que deban ser computadas en una prestación no contributiva que pueda favorecer al señor Simonetti Gálvez y, además, en caso de existir periodos impagos, arbitrar las medidas para gestionar su cobro. Transcríbase al interesado y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062589N15, de 6 de agosto de 2015.

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