Contraloría General de la República · N° 012543N11
Dictamen N° 12.543, de 1 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.543 Fecha: 1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Germán Cavieres Korn, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar, a fin de que ésta sea determinada sobre la base de lo establecido en el artículo 132 del D.F.L N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula, encontrándose bien calculada la prestación no contributiva, que podría favorecerlo. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el reclamante es titular de una jubilación concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-1.105, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, a fin de incorporar los 4 años y 6 meses que se abonaran por gracia, en conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.582, fijándose correctamente su monto en $ 297.556.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 2003. Luego, resulta pertinente indicar que el beneficio no contributivo que podría favorecer al recurrente fue calculado según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 bis del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que, para efectos de determinar el grado de asimilación, fueron consideradas las remuneraciones de naturaleza imponible que se acreditan en un certificado extendido por la Gerencia de Administración de la referida Línea Aérea, de 14 de julio de 1983 y en aquellas señaladas en la liquidación de su finiquito, lo que permite asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 4 de la Escala Única de Sueldos, todo lo cual determina una suma inicial de $ 273.305.-, mensuales, desde el 1 de septiembre de 2003, cifra inferior a la que ascendía su jubilación de régimen normal a esa misma data. En este sentido, corresponde advertir al peticionario que carece del derecho a liquidar su pensión de jubilación según lo previsto en el mencionado artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, tal como lo estableciera este Organismo Contralor en su dictamen N° 19.811, de 1990, si bien el personal de la antigua Línea Aérea Nacional tenía derecho a gozar del sistema de cálculo aludido, en virtud del artículo 3° de la ley N° 11.666, reservándose tal beneficio para los fiscales, empleados fuera de grado y para aquellos que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad, acreditando, además, el cumplimiento de las otras exigencias requeridas para tal fin, ello varió fundamentalmente al quedar sujeta la citada empresa al sistema de negociación colectiva, conforme con lo establecido en el D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, perdiendo eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, quedando reservada la aplicación del aludido artículo 132 sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el señor Cavieres Korn no desempeñaba a la época del cese de sus servicios, el que se produjo con fecha posterior a la entrada en vigencia de este último decreto con fuerza de ley. Asimismo, tampoco está amparado el solicitante por lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 2° del D. L. N° 3.529, de 1980, puesto que, si bien dicha norma se encontraba vigente a la época de cese de servicios del recurrente, ocurrida el 31 de diciembre de 1981, ella sólo benefició a aquellos que, a su entrada en vigencia, esto es al 6 de diciembre de 1980, ocupaban cargos de fiscal o de jefe de servicio, cuyo no es el caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012543N11, de 1 de marzo de 2011.
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